REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, dieciséis (16) de marzo de dos mil quince (2015)
204º y 156º
ASUNTO: AP51-V-2014-020944
Revisadas y analizadas como han sido las actuaciones que conforman el presente procedimiento de Divorcio Contencioso, presentado por la Abogada ZULLYN ROSA HUERTA BAPTISTA, inscrita en el IPSA bajo el N° 106.627, a solicitud de la ciudadana ERIKA BEATRIZ QUINTERO JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.773.102, en contra del ciudadano JOSÉ LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.920.565; visto el oficio N° 489 emitido por el Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial mediante el cual remiten constante de ciento trece (113) folios útiles un (01) expediente contentivo del procedimiento de Medida Preventiva Anticipada a fin que fuera acumulado al presente expediente en virtud de existir conexidad entre dicha causa y el presente asunto; y así mismo, por encontrarse inmersas las mismas partes en ambos procedimientos; es motivo por el cual este Tribunal considera procedente pasar a analizar el contenido del parágrafo segundo del artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece lo siguiente en relación a las Medidas Preventivas Anticipadas:
“Artículo 466. Medidas Preventivas
(…)
Parágrafo Segundo: Las medidas preventivas también pueden ser solicitadas en forma previa al proceso y, en este caso, es obligación de la parte presentar la demanda respectiva dentro del mes siguiente a la resolución que decretó la medida. (…)”
En consecuencia, visto que el expediente contentivo de Medida Preventiva Anticipada se corresponde con una solicitud de medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar la cual se encuentra ligada a este asunto por ser la causa principal relativa a Divorcio Contencioso, este Tribunal ordena agregar el asunto AP51-S-2014-015103 al presente expediente AP51-V-2014-020944, a los fines legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase.-
EL JUEZ
ABG. RONALD IGOR CASTRO
LA SECRETARIA
ABG. ROBSY RIVAS
RCI/RR/Indira Grillo
|