REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, diecisiete (17) de marzo de dos mil quince (2015)
204º y 156º

ASUNTO: AP51-J-2014-014905

I

Revisadas y analizadas como han sido las actuaciones que conforman el presente procedimiento de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR, presentado por las ciudadanas LISSETT MARGARITA HERNÁNDEZ MÁRQUEZ y GABRIELA ALEJANDRA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.517.035 y V-13.873.916, respectivamente, debidamente asistidas por la Abogada HAYDEÉ VELÁSQUEZ URBAEZ, en su carácter de Defensora Pública Segunda (2°) de la Unidad de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, actuando en resguardo de sus hijos, el adolescente y el niño (Se omite la identificación del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolanos, de doce (12) y dos (02) años de edad, respectivamente; este Tribunal se sirve apreciar el contenido de la diligencia recibida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en fecha 10/02/2015 por medio de la cual, la ciudadana LISSETT MARGARITA HERNÁNDEZ MÁRQUEZ, debidamente asistida por el Abogado BENITO ENRIQUE MARTÍNEZ PERNÍA, inscrito en el IPSA bajo el N° 51.368; realiza el siguiente el pedimento:

“(…)
1.- Solicito al Tribunal se oficie lo conducente a fin de retirar de la oficina de Control de Consignaciones, la Libreta de Ahorro No. 045120106, Cta. 0003-0081-14-4000231089, Banco de Venezuela, Agencia Palacio de Justicia, a nombre de HERNANDEZ MARQUEZ LISSETT M., y como titular especial mi hijo (Se omite la identificación del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
2.- Solicito al Tribunal que a fin de sufragar la manutención de mi menor hijo anteriormente identificado, AUTORICE el retiro del aporte que mensualmente realiza el I.P.S.F.A. correspondiente a la pensión de sobreviviente que como militar tenía su padre ELIECER OTAIZA y que le fue transferida a sus dos hijos como únicos herederos.
3.- Ante la exigencia del Consejo (sic) Municipal del Municipio Libertador, solicito del Tribunal expida AUTORIZACIÓN, para retirar de ese organismo el cheque que por pasivos laborales de ELIECER OTAIZA, le corresponde a mi menor hijo, (Se omite la identificación del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
(…).”

En atención a lo anterior, este Tribunal acuerda agregar la referida diligencia a los autos a los fines que surta los efectos legales consiguientes. Y seguidamente, con motivo de dar efectiva y oportuna respuesta a lo antes solicitado, quien aquí suscribe indica que en el presente asunto se tratan materias fundamentales para la administración de los bienes correspondientes al adolescente (Se omite la identificación del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y visto el petitorio realizado por la madre, se observa que requiere retirar la Libreta de Ahorros N° 045120106, perteneciente a la cuenta N° 0003-0081-14-4000231089, del Banco Industrial de Venezuela; así mismo, solicita se le autorice a retirar el aporte mensual realizado por el Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (IPSFA) correspondiente a la pensión de sobreviviente que como militar tenía el de cujus ELIEZER OTAIZA CASTILLO; y de igual modo se le autorice para retirar de ese organismo el cheque que por pasivos laborales le correspondían al mencionado de cujus; en virtud que son beneficios correspondientes al adolescente de marras y dicha solicitud tiene como finalidad sufragar los gastos de manutención del mismo.

II

En tal sentido, considera oportuno este Juzgador pasar a analizar lo que se establece en el artículo 267 del Código Civil Venezolano vigente en relación a la administración de bienes y su autorización por parte del Tribunal, a saber:

“Artículo 267.- El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun simplemente concebidos, y administran sus bienes.
Para realizar actos que exceden de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, (…), deberán obtener autorización Judicial del Juez de Menores. (…).” Negrillas del Tribunal.

De lo expuesto anteriormente y del artículo ut supra transcrito se evidencia que lo solicitado, es por concepto de gastos que necesita cubrir la madre con ocasión al derecho de manutención y correlativo derecho al desarrollo integral de su hijo, que fue oportunamente manifestado en la diligencia de fecha 10/03/2015 y por corresponderse dichos conceptos con los beneficios que por pleno derecho le atañen al adolescente de autos por ser heredero del de cujus ELIEZER OTAIZA CASTILLO; y en virtud de estar obligada por Ley la madre, en su carácter de representante legal a solicitar autorización judicial para la administración de tales cantidades de dinero por ante el Tribunal de Protección; es por lo que considera procedente este Juez, conceder tal petición, con las restricciones que a su prudente arbitrio considere necesarias. Y así se decide.

III

En este estado, vista la solicitud presentada por la ciudadana LISSETT MARGARITA HERNÁNDEZ MÁRQUEZ, antes identificada; considerado como ha sido el interés superior del niño (Se omite la identificación del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); del mismo modo, vista la normativa ut supra transcrita y en mérito de las anteriores consideraciones; es por lo que, este Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, acuerda conceder la autorización solicitada.

En consecuencia, SE AUTORIZA a la ciudadana LISSETT MARGARITA HERNÁNDEZ MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.517.035, quien actúa en resguardo de los derechos e intereses de su hijo, el adolescente (Se omite la identificación del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de doce (12) años de edad, a:

Primero: RETIRAR la Libreta de Ahorros N° 045120106, perteneciente a la cuenta N° 0003-0081-14-4000231089, del Banco Industrial de Venezuela, a nombre del adolescente y como titular especial, su madre.

Segundo: RETIRAR el aporte mensual realizado por el Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (IPSFA) correspondiente a la pensión de sobreviviente que como militar tenía el de cujus ELIEZER OTAIZA CASTILLO; a favor de su hijo.

Tercero: RETIRAR el cheque que por pasivos laborales le correspondían al mencionado de cujus ELIEZER OTAIZA CASTILLO, del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (IPSFA); a favor de su hijo.

De manera tal, se ordena librar oficio a la Coordinadora de la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) de este Circuito Judicial, a los fines que se sirva gestionar lo pertinente, para que se autorice a la ciudadana LISSETT MARGARITA HERNÁNDEZ MÁRQUEZ, antes identificada, a realizar el retiro de la Libreta de Ahorros N° 045120106, perteneciente a la cuenta N° 0003-0081-14-4000231089, del Banco Industrial de Venezuela, a nombre del adolescente, en virtud de los razonamientos anteriormente expuestos.

Así mismo, se acuerda oficiar al Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (IPSFA), con motivo de hacer de su conocimiento el contenido de la presente decisión y se sirvan proveer lo conducente a tal efecto. En consecuencia, se acuerda designar correo especial a la ciudadana LISSETT MARGARITA HERNÁNDEZ MÁRQUEZ. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho a cargo del Juez del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los diecisiete (17) días del mes de marzo de dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-
EL JUEZ,


ABG. RONALD IGOR CASTRO
LA SECRETARIA,


ABG. ROBSY RIVAS

En esta misma fecha, siendo la hora que indicó el Sistema JURIS 2000 y previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA,


ABG. ROBSY RIVAS
RIC/RR/Indira Grillo