REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, veinte (20) de marzo de dos mil quince (2015)
204º y 156º

ASUNTO: AP51-J-2012-009802

Motivo: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR.

Solicitante: JOSEFINA VIANA AINSILIE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.170.248.

Niña: (Se omite la identificación del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, de once (11) años de edad.

Revisadas y analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR, presentada por el Abogado ISMAEL ARRAIZ TABLERA, inscrito en el IPSA bajo el N° 134.472 a solicitud de la ciudadana JOSEFINA VIANA AINSILIE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.170.248, quien actúa en resguardo y beneficio de los derecho e intereses de su hija, la niña (Se omite la identificación del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, actualmente de once (11) años de edad; este Tribunal se sirve apreciar la diligencia recibida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial en fecha 25/02/2015 por medio de la cual, el Abogado ISMAEL ARRAIZ TABLERA indica y solicita lo siguiente:

“(…) Ciudadano Juez se consigna reporte de estado de cuentas de Ahorros:

.- Banco Industrial de Venezuela N°: 0003 0081 1840 0000 3753, (Inactiva desde el 14 de julio de 2014) con un saldo de Bs. 9.667,85. Anexo “A”.

.- Banco de Venezuela N°: 0102 0107 1501 0004 2233, (Activa desde el 01 octubre de 2014 hasta 31 de enero de 2015) con un saldo de Bs. 25.061,36 Anexo “B”.

Ahora bien, Ciudadano Juez como esta Cuenta es nueva, N° 0102-0221-3201-0034-5442, del Banco de Venezuela, a nombre de (Se omite la identificación del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y como su representante la Ciudadana: VIANA AINSLIE JOSEFINA, (…), tal y como consta en Libreta de Ahorros N°: 20906615:

Solicito muy respetuosamente que se Oficie a la Dirección de Recursos Humanos del Gobierno del Distrito Capital, informándole sobre la existencia de dicha Cuenta, para que en ella se realicen los Depósitos por concepto de Pensión de Sobreviviente.

Y tal como consta en actas en el Presente Expediente existen las Dos (02) Cuentas:

(…)

Solcito (sic) muy respetuosamente que se Autorice la Transferencia de los Haberes, existentes en ambas Cuentas, a la Cuenta nueva, N° 0102-0221-3201-0034-5442, del Banco de Venezuela, a nombre de (Se omite la identificación del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y como su representante la Ciudadana: VIANA AINSLIE JOSEFINA (…).”

En virtud del requerimiento descrito, es de imperiosa necesidad para quien aquí suscribe indicar que en el presente asunto se tratan materias fundamentales para la administración de los bienes correspondientes a la niña (Se omite la identificación del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); por lo que, considera oportuno este Juzgador pasar a analizar lo que se establece en el artículo 267 del Código Civil Venezolano en relación a la administración de bienes y su autorización por parte del Tribunal, a saber:

Artículo 267.- “El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun simplemente concebidos, y administran sus bienes.

Para realizar actos que exceden de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, (…), deberán obtener autorización Judicial del Juez de Menores. (…)” Negrillas del Tribunal.
De lo expuesto anteriormente y del artículo ut supra trancrito se evidencia que lo solicitado, requiere ser tramitado a fin que la madre logre cubrir las necesidades de la niña (Se omite la identificación del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) con ocasión al derecho de manutención y subsiguiente desarrollo integral de la misma.

Así las cosas, la progenitora en ejercicio de la patria potestad que comprende la administración de los bienes de su hija, de conformidad con lo establecido en el artículo 348 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y en virtud que se encuentra obligada por Ley, en su carácter de representante legal a solicitar autorización judicial para la administración de cantidades de dinero por ante el Tribunal de Protección; y vistos los recaudos consignados considera este Juez que la movilización de dichas cantidades de dinero son en beneficio del interés superior de la niña de marras; por lo que considera procedente conceder tal petición. Y así se decide.

En consecuencia, en mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, AUTORIZA a la ciudadana JOSEFINA VIANA AINSILIE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.170.248, en su carácter de madre y representante legal de la niña (Se omite la identificación del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, de once (11) años de edad, a realizar la transferencia de los haberes depositados en las siguientes Cuentas:

1) Cuenta de Ahorros N° 0003-0081-1840-0000-3753 del Banco Industrial de Venezuela, con un saldo de Bs. 9.667,85 a la fecha 14/07/2014.

2) Cuenta de Ahorros N° 0102-0107-1501-0004-2233 del Banco de Venezuela, con un saldo de Bs. 25.061,36, a la fecha 18/02/2015.

De manera tal pues, que queda facultada la mencionada ciudadana a depositar dichos montos en la Cuenta de Ahorros N° 0102-0221-3201-0034-5442, del Banco de Venezuela, a nombre de la niña (Se omite la identificación del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Y así se decide.-

En tal sentido; se ordena librar oficio a la Coordinadora de la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) de este Circuito Judicial, a los fines que se sirva gestionar lo pertinente, en virtud de los razonamientos anteriormente expuestos. Líbrese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en el Despacho a cargo del Juez del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veinte (20) días del mes de marzo de dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-
EL JUEZ,

LA SECRETARIA,

ABG. RONALD IGOR CASTRO

ABG. ROBSY RIVAS

En esta misma fecha, siendo la hora que indicó el Sistema JURIS 2000 y previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA,


ABG. ROBSY RIVAS

RIC/RR/Indira Grillo