REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, veinticuatro (24) de marzo de dos mil quince (2015)
204º y 156º
ASUNTO: AP51-J-2014-004520
I
Revisadas y analizadas como han sido las actuaciones que conforman el presente procedimiento de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR, presentado por la ciudadana KARLA DEL CARMEN DURÁN VALENCIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-14.534.385; en su carácter de madre y representante legal de la niña (Se omite la identificación del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de seis (06) años de edad, y debidamente asistida por la abogada ASTRID ANDARA, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Décima Cuarta (14°) de Protección para Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas; este Tribunal se sirve apreciar el contenido de la diligencia recibida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en fecha 17/03/2015 por medio de la cual, la ciudadana KARLA DEL CARMEN DURÁN VALENCIA, debidamente asistida por la Defensora Pública LUISANA DEL NOGAL; realiza el siguiente el pedimento:
“(…) solicitar se me haga entrega de la libreta N° 04512464 (…). Asimismo solicito autorización para que una vez me sea entregada la libreta se me de autorización para retirar la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO (Bs. 12.535,00) a los fines de realizar gasto a favor de mi hija (Se omite la identificación del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) por concepto de botas ortopédicas y exámenes médicos de los cuales anexo presupuesto en copia simple así como informe médico. (…).”
En atención a lo anterior, este Tribunal acuerda agregar la referida diligencia a los autos a los fines que surta los efectos legales consiguientes. Y seguidamente, con motivo de dar efectiva y oportuna respuesta a lo antes solicitado, quien aquí suscribe indica que en el presente asunto se tratan materias fundamentales para la administración de los bienes correspondientes a la niña (Se omite la identificación del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y visto el petitorio realizado por la madre, se observa que requiere retirar la Libreta de Ahorros N° 04512464, perteneciente a la cuenta N° 0003-0081-19-4000243165, del Banco Industrial de Venezuela; así mismo, solicita se le autorice a retirar el monto de DOCE MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 12.535,00); en virtud que son beneficios correspondientes a la niña de marras y dicha solicitud tiene como finalidad sufragar los gastos de manutención de la misma, con ocasión a exámenes médicos y botas ortopédicas, según consta de las consignaciones efectuadas junto a al referida diligencia.
II
En tal sentido, considera oportuno este Juzgador pasar a analizar lo que se establece en el artículo 267 del Código Civil Venezolano vigente en relación a la administración de bienes y su autorización por parte del Tribunal, a saber:
“Artículo 267.- El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun simplemente concebidos, y administran sus bienes.
Para realizar actos que exceden de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, (…), deberán obtener autorización Judicial del Juez de Menores. (…).” Negrillas del Tribunal.
De lo expuesto anteriormente y del artículo ut supra transcrito se evidencia que lo solicitado, es por concepto de gastos que necesita cubrir la madre con ocasión al derecho de manutención y correlativo derecho al desarrollo integral de su hija, que fue oportunamente manifestado en la diligencia de fecha 17/03/2015 y por corresponderse dichos conceptos con los beneficios que por pleno derecho le atañen a la niña de autos por ser heredera del de cujus ESTEBAN REY OLIVEROS MENDEZ; y en virtud de estar obligada por Ley la madre, en su carácter de representante legal a solicitar autorización judicial para la administración de tales cantidades de dinero por ante el Tribunal de Protección; es por lo que considera procedente este Juez, conceder tal petición, con las restricciones que a su prudente arbitrio considere necesarias. Y así se decide.
III
En este estado, vista la solicitud presentada; considerado como ha sido el interés superior de la niña; del mismo modo, vista la normativa ut supra transcrita y en mérito de las anteriores consideraciones; es por lo que, este Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, acuerda conceder la autorización solicitada.
En consecuencia, SE AUTORIZA a la ciudadana KARLA DEL CARMEN DURÁN VALENCIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-14.534.385, quien actúa en resguardo de los derechos e intereses de su hija, la niña (Se omite la identificación del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de seis (06) años de edad, a:
Primero: RETIRAR la Libreta de Ahorros N° 04512464, perteneciente a la cuenta N° 0003-0081-19-4000243165, del Banco Industrial de Venezuela, a nombre de la niña y como titular especial, su madre.
Segundo: RETIRAR sólo por esta vez la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 12.535,00), en beneficio del derecho de manutención de la niña.
De manera tal, se ordena librar oficio a la Coordinadora de la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) de este Circuito Judicial, a los fines que se sirva gestionar lo pertinente, en virtud de los razonamientos anteriormente expuestos. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho a cargo del Juez del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. RONALD IGOR CASTRO
ABG. ROBSY RIVAS
En esta misma fecha, siendo la hora que indicó el Sistema JURIS 2000 y previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
ABG. ROBSY RIVAS
RIC/RR/Indira Grillo
|