REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 27 de Marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO: AP51-J-2012-016059
SOLICITANTES: GREGORIO EDUARDO WILFIDE y MAYLEM DEYANIRA BARRIOS MENDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.504.339 y V-19.065.693, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado LARRY CARRERA MERGAREJO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 150.509.
HIJO: (Se omite la identificación del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de tres (03) años de edad.
MOTIVO: Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos
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Mediante escrito presentado en fecha 13 de Agosto de 2012, por el ciudadano GREGORIO EDUARDO WILFIDE venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.504.339, debidamente asistido por el Abogado LARRY CARRERA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 150.509, peticiono su separación de cuerpos, conforme a lo establecido en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil.
En fecha 18 de Septiembre de 2012, se admitió la presente solicitud de conformidad a lo dispuesto en el literal “g” parágrafo segundo del articulo 177 de la Ley Orgánica par la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fijo fecha para la audiencia Única, de conformidad con lo establecido en el articulo 512 ejusdem, para el día 02 de de Octubre de 2012.
En fecha 15 de Octubre de 2012, se DECRETA la Separación de Cuerpos, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 15 de Octubre de 2013, mediante diligencia presentada por el ciudadano GREGORIO EDUARDO WILFIDE venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nros. V-10.504.339, debidamente asistido por el Abogado LARRY CARRERA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 150.509, solicitó la conversión en divorcio.
En fecha 17 de Octubre de 2012, se notificó a la ciudadana MAYLEM DEYANIRA BARRIOS MENDEZ venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-19.065.693, para que compareciera al tercer (3er) día de despacho siguiente, a los fines de que expusiera lo conducente con respecto a la solicitud de conversión de divorcio presentada por el ciudadano GREGORIO EDUARDO WILFIDE venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.504.339.
En fecha 25 de Octubre de 2012, Quien suscribe la Abg. EDELWIS LENIS GARCÍA ARANGUREN Secretaria del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procedió a dejar constancia que la ciudadana MAYLEM DEYANIRA BARRIOS MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.065.693, se encuentra debidamente notificada en virtud de la consignación realizada por el Alguacil de éste Circuito Judicial de fecha 24/10/2013, la cual no compareció ni por si ni por medio apoderado Judicial vencido el lapso de la Ley
En este estado, de la revisión de las actas, de matrimonio y de nacimientos que poseen pleno valor probatorio según lo disponen los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, así pues no habiéndose alegado reconciliación y dado como cierta la veracidad de los dichos de las partes, se observa que los cónyuges antes identificados, han vivido separados de cuerpo por más de un (01) año sin producirse reconciliación alguna y como estos son los supuestos previstos en el aparte uno del artículo 185 del Código de Civil, es procedente en consecuencia la conversión en divorcio de la separación de cuerpos. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos, este despacho judicial a cargo del Juez del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la separación de cuerpos de los ciudadanos GREGORIO EDUARDO WILFIDE y MAYLEM DEYANIRA BARRIOS MENDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.504.339 y V-19.065.693, respectivamente, y consecuentemente queda disuelto el vínculo matrimonial entre los mismos, contraído en fecha 04 de Febrero de 2010, por ante El JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS asentado bajo el acta Nro. 86 del año 2010. Respecto a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención a favor de su hijo, el niño (Se omite la identificación del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de tres (03) años de edad, este Tribunal lo HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, tomando en consideración lo acordado por las partes en su escrito de solicitud, el cual formará parte de la presente decisión. Y así se decide.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Juez del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los 27 días del mes de Marzo del año dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dr. RONALD IGOR CASTRO.
ABG. ROBSY RIVAS.
En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. ROBSY RIVAS.
RIC/RR/JAQUELINE
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