REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, treinta y uno (31) de marzo de dos mil quince (2015)
204º y 156º

ASUNTO: AP51-J-2015-001930

Revisadas y analizadas como han sido las actuaciones que conforman el presente procedimiento de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE y VISA AMERICANA, presentado por el Abogado FREDDY JOSÉ LUCENA RUIZ, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Cuarto (94°) del Ministerio Público, a solicitud de la ciudadana ALENIP DE JESÚS MEDINA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.127.693 en beneficio de la niña y el adolescente (Se omite la identificación del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de ocho (08) y doce (12) años de edad, respectivamente; en especial, vista la diligencia de fecha 24/03/2015, suscrita por el ciudadano Fiscal 94° del Ministerio Público, en representación de la ciudadana ALENIP DE JESÚS MEDINA ROJAS, plenamente identificada; en la cual realiza el siguiente petitorio a este Tribunal:

“(…) esta Representación Fiscal solicita muy respetuosamente a este digno Tribunal se realice la corrección de la Sentencia en lo que se refiere al objeto de la pretensión, toda vez que se otorgó la Autorización para Tramitar Pasaporte obviando la Autorización Judicial para Tramitar la Visa Americana, tal cual como ha sido fue señalado en el libelo contentivo de la Solicitud interpuesta por este Despacho Fiscal (…)”

A tal efecto, de la revisión del presente expediente, especialmente del escrito inicial de fecha 03/02/2015, se hace posible apreciar que la parte solicitante requirió de este Despacho Judicial, la autorización correspondiente, a fin de tramitar por ante los organismos respectivos la expedición del pasaporte y la Visa Americana de sus hijos; en tal sentido, se verifica que estando en la oportunidad para decidir, en la sentencia dictada en fecha 04/03/2015, este Tribunal omitió en la misma conceder la autorización para el trámite de la Visa Americana de la niña y el adolescente de marras; de manera tal pues que, este Tribunal en aras de garantizar el derecho a la defensa, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, con la finalidad que sea subsanado el error material involuntario respecto a la omisión indicada; y constatado como ha sido que en efecto se cometió error en la redacción de dicha resolución, específicamente en cuanto a la omisión del trámite de la Visa Americana a favor de la niña y el adolescente; es por lo que, este Juez del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, procede a realizar ACLARATORIA de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual, donde se transcribió:
“AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE la ciudadana ALENIP DE JESUS MEDINA ROJAS, en su carácter de madre y representante legal del adolescente (Se omite la identificación del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y la niña (Se omite la identificación del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de doce (12) y ocho (08) años de edad respectivamente; para que tramite única y exclusivamente por ante la Oficina del SAIME, la expedición de los pasaportes del referido adolescente y la niña, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley Especial que rige la materia. Se le hace saber a la solicitante que la presente autorización ES ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE para tramitar el pasaporte del referido adolescente y la niña, es decir, NO IMPLICA BAJO NINGÚN CONCEPTO AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR FUERA O DENTRO DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA; LO CUAL EN TODO CASO DEBE SER AUTORIZADO POR EL OTRO PROGENITOR O SOLICITADO MEDIANTE PROCEDIMIENTO AUTÓNOMO DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES”

Debe decir:

"AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana ALENIP DE JESÚS MEDINA ROJAS, antes identificada, en su carácter de madre y representante legal del adolescente y la niña (Se omite la identificación del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (Se omite la identificación del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de doce (12) y ocho (08) años de edad, respectivamente; para que tramite única y exclusivamente por ante la Oficina del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), la expedición de los pasaportes del referido adolescente y la niña, e igualmente tramite lo relativo a la expedición de las Visa Americana de la mencionada niña y el adolescente ante la Embajada de los Estados Unidos de Norte América; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley Especial que rige la materia. Se le hace saber a la solicitante que la presente autorización ES ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE para tramitar el pasaporte y la Visa Americana del referido adolescente y la niña, es decir, NO IMPLICA BAJO NINGÚN CONCEPTO AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR FUERA O DENTRO DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA; LO CUAL EN TODO CASO DEBE SER AUTORIZADO POR EL OTRO PROGENITOR O SOLICITADO MEDIANTE PROCEDIMIENTO AUTÓNOMO DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR, DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES."

En consecuencia, se autoriza a la ciudadana ALENIP DE JESÚS MEDINA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.127.693 para que en beneficio de sus hijos, la niña y el adolescente (Se omite la identificación del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de ocho (08) y doce (12) años de edad, respectivamente, realice las gestiones y trámites pertinentes a objeto de expedir la Visa Americana de los mismos. Téngase la presente interlocutoria como parte integrante de la sentencia de fecha 04/03/2015. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho a cargo del Juez del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-
EL JUEZ

LA SECRETARIA
ABG. RONALD IGOR CASTRO

ABG. ROBSY RIVAS
En esta misma fecha, siendo la hora que indicó el Sistema JURIS 2000 y previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA


ABG. ROBSY RIVAS
RIC/RR/Indira Grillo