REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 04 de Marzo de 2015
204º y 155º
ASUNTO: AP51-J-2015-001912

Vista la solicitud de CURATELA, presentada por el ciudadano MARLON EDUARDO HERNANDEZ ZAPATA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.030.919, debidamente asistido por la Abg. WENDY SCHARSHHMIDT, en su carácter de Defensora Pública 17°, en beneficio de sus hijos, los niños (Se omite la identificación del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de nueve (09) y once (11) años de edad respectivamente; en consecuencia, verificada la aceptación y juramentación realizada en fecha 25/02/2015, por el Curador Ad-Hoc designado, el ciudadano YANWIR TERAN ALCALA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.860.829, en beneficio de sus mencionados hijos; este Juez del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, DISCIERNE el cargo de Curador Ad-hoc, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Venezolano, al ciudadano YANWIR TERAN ALCALA, antes identificado, con todas las consecuencias legales inherentes al mismo, por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la Ley. En consecuencia, expídase copia certificada de la solicitud, una vez sean consignados los fotostatos necesarios. Y así se establece.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,

DR. RONALD IGOR CASTRO.
Abg. MARÍA ELENA GUILLÉN


RIC//MG//Dalia Peña