REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 04 de Marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO: AP51-J-2015-003326
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), anótese en los libros respectivos, acéptese y désele entrada. Visto el Escrito de MODIFICACIÓN DE CUSTODIA, que antecede, presentado por la Abg. GRACIELA AGUILAR, en su carácter de Fiscal Provisorio 100° del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos DARWIN ANTONIO YUMARE MADRIZ y MARÍA DE LOS ANGELES BLANCO GARCÍA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-15.024.453 y V.-15.324.628; actuando en defensa de los derechos, garantías e interés superiores de los niños (Se omite la identificación del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de once (11) y siete (07) años de edad respectivamente; en consecuencia, éste Juez del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo establecido en el Artículo 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes LA ADMITE POR CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a la moral o alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y procede a HOMOLOGAR el presente, Convenimiento de Modificación de Custodia le imparte su aprobación y restantes términos allí expuestos. Asimismo, se les indica que la presente homologación tiene carácter de cosa juzgada y fuerza ejecutiva. Finalmente, Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y fórmese un solo cuerpo, previa consignación de los correspondientes fotostatos por las partes interesadas. Cúmplase lo ordenado.-
Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL DECIMO TERCERO (13°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a los 04 días del mes de Marzo de dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. RONALD CASTRO LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ELENA GUILLÉN.
RIC//MEG//Dalia Peña
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