REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 04 de Marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO: AP51-J-2015-003451
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), visto el Convenimiento de Fijación de Obligación de Manutención, presentada por el Abg. GERARDO SALAS, en su carácter de Fiscal 110° del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos ANAIBYS MORENO CASTILLO y YOSBER JOHAN CARLINO MOLINA, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-25.444.950 y V.-24.205.866, actuando en defensa de los derechos, garantías e interés superior de su hijo el niño (Se omite la identificación del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cuatro (04) meses de nacido; en consecuencia, éste Juez del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes LA ADMITE POR CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a la moral o alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y procede a HOMOLOGAR el presente Convenimiento de Fijación de Obligación de Manutención, le imparte su aprobación por un monto de mil quinientos bolívares (Bs. 1.500,00) mensuales, pagaderos en partidas quincenales de setecientos cincuenta bolívares (Bs. 750,00) y restantes términos allí expuestos. Asimismo, se le indica a las partes que la presente homologación tiene carácter de cosa juzgada y fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y fórmese un solo cuerpo, previa consignación de los correspondientes fotostatos por las partes interesadas. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL DECIMO TERCERO (13°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a los 04 días del mes de Marzo de dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. RONALD CASTRO. LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ELENA GUILLÉN
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ELENA GUILLÉN

RIC//MEG//Dalia Peña