REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 04 de Marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO: AP51-J-2015-003510
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), visto el Convenimiento de Fijación de Obligación de Manutención, presentada por los ciudadanos CARLOS ANDRES PEREZ URBINA e YSABEL GOMEZ CASTILLO, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-9.338.592 y V.-13.834.729, debidamente asistidos por la Abg. CARMEN SANCHEZ, en su carácter de Defensora Municipal 008°, actuando en defensa de los derechos, garantías e interés superior de sus hijas la niña y la adolescente (Se omite la identificación del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diez (10) y catorce (14) años de edad respectivamente; en consecuencia, éste Juez del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes LA ADMITE POR CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a la moral o alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y procede a HOMOLOGAR el presente Convenimiento de Fijación de Obligación de Manutención, le imparte su aprobación por un monto de tres mil bolívares (Bs. 3.000,00) mensuales, y restantes términos allí expuestos. Asimismo, se le indica a las partes que la presente homologación tiene carácter de cosa juzgada y fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y fórmese un solo cuerpo, previa consignación de los correspondientes fotostatos por las partes interesadas. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL DECIMO TERCERO (13°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a los 04 días del mes de Marzo de dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. RONALD CASTRO. LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ELENA GUILLÉN
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ELENA GUILLÉN
RIC//MEG//Dalia Peña
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