REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 05 de Marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO: AP51-J-2015-001005
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
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Vista la anterior solicitud, de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por los ciudadanos LUIS FERNANDO SANABRIA GUILLÉN, HERMIS JOSEFINA SANABRIA GUILLÉN, ERICSON ABRAHAM SANABRIA GUILLÉN y MARBELLYS JOSEFINA SANCHEZ CEBALLOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-13.247.395, V.-13.409.818, V.-15.800.672 y V.-11.048.518, esta ultima, actuando en representación de su hijo, el niño (Se omite la identificación del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cuatro (04) años de edad, debidamente asistidos por la Abg. CELIA MENDES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 66.554, sean declarados, como Únicos y Universales Herederos del De Cujus LUIS FERNANDO SANABRIA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-5.001.801, fallecido en fecha 01 de Noviembre de 2014.
En fecha 28 de Enero de 2015, se le dio entrada y se admitió el presente asunto, fijándose oportunidad para la celebración de la Audiencia Única de conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y Adolescentes, para el día 10 de Febrero de 2015.
En fecha 10 de Febrero de 2015, se levanto acta dejando constancia de la comparecencia de una de las partes solicitantes, ciudadano ERICSON ABRAHAM SANABRIA GUILLÉN y a los fines de evacuar las pruebas de testigos hizo acto de presencia en compañía de las ciudadanas YERALDINE ANDREA TAPIA LOPEZ y MARIA GABRIELA AGUILAR NAVARRO, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.124.458 y V-12.749.041; quienes sin contradicción alguna manifestaron que los ciudadanos LUIS FERNANDO SANABRIA GUILLEN, HERMIS JOSEFINA SANABRIA GUILLEN, ERICSON ABRAHAM SANABRIA GUILLEN, MARBELLYS JOSEFINA SANCHEZ CEBALLOS y (Se omite la identificación del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), son los únicos herederos del De Cujus LUIS FERNANDO SANABRIA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-5.001.801, asimismo se acordó prolongar la misma, a los fines de que comparezcan los ciudadanos LUIS FERNANDO SANABRIA GUILLÉN, HERMIS JOSEFINA SANABRIA GUILLÉN y MARBELLYS JOSEFINA SANCHEZ CEBALLO.
En fecha 12 de Febrero de 2015, se fijo oportunidad para la prolongación de la audiencia única, para el día 26 de Febrero de 2015.
En fecha 26 de Febrero de 2015, se levanto acta dejando constancia de la comparecencia de los solicitantes, plenamente identificados, los cuales ratificaron lo solicitado en su escrito libelar.
Se observa que la solicitante, ut supra identificada, a los fines de probar lo alegado en el escrito libelar de la presente solicitud, consignaron las actas de defunción del De Cujus LUIS FERNANDO SANABRIA, y de nacimientos; cumpliendo de esta manera con las formalidades establecidas en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, por lo cual quien aquí decide considera que ha prosperado en derecho la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por los ciudadanos LUIS FERNANDO SANABRIA GUILLÉN, HERMIS JOSEFINA SANABRIA GUILLÉN, ERICSON ABRAHAM SANABRIA GUILLÉN y MARBELLYS JOSEFINA SANCHEZ CEBALLOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-13.247.395, V.-13.409.818, V.-15.800.672 y V.-11.048.518, esta ultima, actuando en representación de su hijo, el niño (Se omite la identificación del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cuatro (04) años de edad, debidamente asistidos por la Abg. CELIA MENDES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 66.554. Y así se establece.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juez del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS al niño (Se omite la identificación del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cuatro (04) años de edad, y a los ciudadanos LUIS FERNANDO SANABRIA GUILLÉN, HERMIS JOSEFINA SANABRIA GUILLÉN, ERICSON ABRAHAM SANABRIA GUILLÉN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-13.247.395, V.-13.409.818 y V.-15.800.572, del De Cujus LUIS FERNANDO SANABRIA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-5.001.801. Se acuerda expedir por secretaría copia certificada de la presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados los fotostatos necesarios. Así se establece.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Juez del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los 05 días del mes de Marzo del año dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. RONALD CASTRO LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ELENA GUILLÉN.
En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA ELENA GUILLÉN
RIC//MG//Dalia Peña
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