REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN y SUSTANCIACIÓN
Caracas, 13 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AP51-V-2013-022179
PARTE DEMANDANTE: YELICSON YELIMET COLINA LA ROSA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 10.118.110
PARTE DEMANDADA: MARIA GABRIELA FARIÑAS MORETT, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 14.755.438
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (Homologando acuerdo)

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, y vista el acta de fecha 10/03/2015, levantada con ocasión a la reunión de avenimiento suscrita entre otros por los ciudadanos YELICSON YELIMET COLINA LA ROSA; la cual es del tenor siguiente : “…Lo que pasa es que yo a veces que mi papá quiere que este con él yo me quiero quedar con mi mamá, o en casa haciendo las tareas, yo no es que no quiero estar con él a veces si quiero, este fin de semana puedo ir sino tengo muchas cosas que hacer porque siempre me mandan hacer mucha tarea y tengo que practicar para el concierto, yo siempre le atiendo el teléfono a mi papá lo que pasa que cuando estoy en clase de música no puedo atenderlo porque tengo que tener el teléfono apagado, yo tengo clases sábados y domingo de 7:00 a.m. a 01:00 p.m. La última vez que estuve con mi papá fue cuando fuimos de crucero el año pasado; en la casa de mi papá me tratan bien,. Asimismo se deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos YELICSON YELIMET COLINA LA ROSA, y MARIA GABRIELA FARIÑAS MORETT titulares de la cedula de identidad números V-10.118.110, y V-14.755.438, quienes reunidos en el despacho de la ciudadana juez , en presencia de la niña de autos y la psicóloga arriba mencionada La madre manifiesta que ella va a insistir y motivar a la niña para que atienda a papi y se comunique con él, así mismo la niña manifiesta que va a atender las llamadas de papá y cuando no pueda extenderse hablar se lo dirá directamente a papa; la madre manifiesta que ella procurará a los fines de mejor la comunicación con papá e hija que la niña se comunique con papá bien sea en la tarde luego de las siete de la noche o en el receso que le da en clases de música; la mamá igualmente colaborará para que papá acuda a las clases de música a la niña y así mismo como de su traslado. Papá manifiesta que quiere participar en la actividades de la niña, tanto escolares como extracurriculares y esta dispuesto a coordinar con la niña el tiempo más adecuado o más propicio para habla con su hija; Igualmente ambos padres están de acuerdo en asistir a talleres para padres, así como a cumplir el régimen de convivencia acordados por ellos. Asimismo la niña manifiesta que excepcionalmente cuando ella no pueda o no este en disposición para compartir con papa se lo hará saber.…”; este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenio en los mismos términos, fines y condiciones expuestos por las partes. En consecuencia, se le imparte su aprobación en los mismos términos en ella expuestos, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la entrega de copias certificadas a las partes, para lo cual se queda a la espera de los fotostatos requeridos. Por ultimo se ordena el CIERRE Y ARCHIVO de la presente causa. Cúmplase.-
LA JUEZ


ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA

Abg. BREIXA OSORIO
LCD/MD/Brey*
AP51-V-2013-022179