REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Caracas, trece (13) de marzo de dos mil quince (2015)
204º y 156º
ASUNTO: AP51-V-2014-016778
PARTE ACTORA: MARIA CORINA RODRIGUEZ ALMADOZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.286.829.
PARTE DEMANDADA: MARCO ANTONIO CORREA ALONZO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.113.924.
ASUNTO: DIVORCIO CONTENCIOSO. (DESISTIMIENTO.)
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la demanda de DIVORCIO CONTENCIOSOS, presentada por la ciudadana MARIA CORINA RODRIGUEZ ALMANDOZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.286.829, contra el ciudadano MARCO ANTONIO CORREA ALONZO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.113.924. Ahora bien, visto lo expuesto por lo referidos ciudadanos en el acta levantada con ocasión a la audiencia de mediación celebrada en fecha 12/03/2015, en la cual manifestaron: “Ambas partes solicitan el cierre del presente asunto en virtud que va introducir una solicitud de divorcio de mutuo acuerdo.”; en consecuencia este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por los precitados ciudadanos, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil de Venezuela y se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, al día trece (13) de Marzo de Dos Mil Quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA,
ABG. BREIXA OSORIO
LCD/BO/AP
|