REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Caracas, 17 de Marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO: AP51-K-2014-011163
PARTE DEMANDANTE: DANIELA PAULINA PEREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 24.223.771
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA CONTINENTAL C.A.,
BENEFICIARIA: ***, de ocho (8) años aproximadamente.-
MOTIVO: INDEMNIZACION POR ACCIDENTE LABORAL (Homologando acuerdo)
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, y vista las diligencias de fechas 16/12/2014 y 11/02/2015, mediante la cual consignan acuerdo suscrito por ambas partes, en relación a la Indemnización por accidente laboral, es por lo que este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenio presentado por ambas partes, en los mismos términos, fines y condiciones expuestos por las partes. En consecuencia, se le imparte su aprobación en los mismos términos en ella expuestos, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la entrega de copias certificadas a las partes, para lo cual se queda a la espera de los fotostatos requeridos. Por ultimo se ordena el CIERRE Y ARCHIVO de la presente causa. Cúmplase.-
LA JUEZ
ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA
Abg. MARIA ELENA GUILLEN
LCD/MEG/Brey*
|