REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DECIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION y SUSTANCIACION
Caracas, diecisiete (17) de marzo de dos mil quince (2015)
204º y 156º
ASUNTO: AP51-V-2014-013589
Motivo: REVISIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Demandante: JOHANA EIKAR TRUJILLO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.016.343.
Demandado: HUMBERTO SEGUNDO ALVARADO MEDINA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.448.358.
Hijas: ***, de doce (12) y siete (7) años de edad, respectivamente.-
Se inicia la presente demanda a petición de la ciudadana JOHANA EIKAR TRUJILLO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.016.343, quien solicita la revisión del quantum alimentario a favor de sus hijas ***, el cual fue fijado de mutuo acuerdo por los progenitores de las referidas niñas y homologado en fecha 26/04/2013; contra el ciudadano HUMBERTO SEGUNDO ALVARADO MEDINA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.448.358.
En fecha 08/07/2014, se dicta auto mediante el cual se admite la presente demanda.
En fecha 06/03/2014, el alguacil FREDDY ROMERO consigna boleta de notificación y mediante acta de fecha 14/08/2014 la secretaria de este Despacho Judicial levanta acta mediante la cual da por notificado al ciudadano HUMBERTO SEGUNDO ALVARADO MEDINA, ampliamente identificado en autos.
En fecha 20/10/2014 se levanta acta dejando constancia de la celebración de la audiencia de mediación a la cual solo comparecieron la representante del Ministerio Público y la parte actora.
En fecha 19/11/2014 se levanta acta dejando constancia de la celebración de la audiencia de Sustanciación a la cual solo comparecieron la representante del Ministerio Público y la parte actora.
En fecha 09/02/2015, comparece el ciudadano HUMBERTO SEGUNDO ALVARADO MEDINA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.448.358 y mediante diligencia solicita la nulidad de todas las actuaciones y la reposición de la causa, en virtud de que no fue debidamente notificado.
En fecha 11/02/2015, este Tribunal visto lo manifestado por la parte demandada, dicta auto mediante el cual apertura articulación probatoria de conformidad con lo establecido en el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que el ciudadano HUMBERTO SEGUNDO ALVARADO MEDINA, ampliamente identificado en autos, ejerza su derecho a la defensa.
Ahora bien; este Despacho Judicial a los fines de dictar el pronunciamiento respectivo observa:
Que aperturada la articulación probatoria de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y vencido el lapso estipulado en el mismo, se evidencia que el ciudadano HUMBERTO SEGUNDO ALVARADO MEDINA, no promovió prueba alguna que demostrara sus alegatos en cuanto a no haber sido debidamente notificado del presente procedimiento, por lo que se tiene por notificado, mediante consignación realizada por el alguacil adscrito a este Circuito Judicial en fecha 06/03/2014. En consecuencia debe la presente articulación probatoria declarase sin lugar. Y así se decide
III
DISPOSITIVA
En mérito a todos los razonamientos de hecho y de derecho señalados anteriormente, es por lo que este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Transición del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niño, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la articulación probatoria abierta en fecha 11/02/2015, por la razones antes expuestas.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal 15° de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de marzo de dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ
DRA. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ELENA GUILLEN
En la misma fecha y en horas de despacho se registró y se publicó la anterior sentencia
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ELENA GUILLEN
LCD/meg *
AP51-V-2014-013589
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