REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN y SUSTANCIACIÓN
Caracas, 18 de marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO: AP51-V-2014-025725
PARTE ACTORA: JULIO CESAR MEDINAS NAVAS, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-10.536.174
PARTE DEMANDADA: CARLA MARIA COLON VALER, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-14.200.210
HIJA: ***, de cinco (05) años de edad
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (Homologando acuerdo en mediación)

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, habiéndose realizado la audiencia de mediación entre las partes y vista el acta levantada en fecha 12/03/2015 en la presente demanda de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en la que los ciudadanos JULIO CESAR MEDINAS NAVAS y CARLA MARIA COLON VALER, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.536.174 y V- 14.200.210, respectivamente, suscribieron un acuerdo; este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA los acuerdos en los mismos términos, fines y condiciones expuestos por las partes; el cual es del tenor siguiente: “ ****”. En consecuencia, se le imparte su aprobación en los mismos términos en ella expuestos, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la entrega de copias certificadas a las partes, para lo cual se queda a la espera de los fotostatos requeridos. Por ultimo se ordena el CIERRE Y ARCHIVO de la presente causa. Cúmplase.-
LA JUEZ


ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA


Abg. MARIA ELENA GUILLEN