REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y
NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15TO) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUICION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Caracas, 19 de marzo de 2015
204º y 156º
CUADERNO: AH52-X-2015-000164
PARTE ACTORA: DOMINGO ANTONIO REYES SIMOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-16.677.303
HIJOS: ***, de once (11) años de edad
PARTE DEMANDADA: ANGELA ISABEL HORITHOU LOZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.642.423
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR - MEDIDAS
Revisadas las actas que conforman el presente asunto, esta Jueza Décima Quinta (15°) de Mediación, Sustanciación y Ejecución, vista la solicitud realizada por la representación de la Fiscalia del Ministerio Publico, en fecha 19/01/2015 en relación al decreto de una medida preventiva anticipada innominada de permanencia obligatoria del niño de autos en su actual lugar de estudios, ello de conformidad con el parágrafo primero del articulo 466 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ahora bien en fecha 23/01/2015, se dictó auto mediante el cual se informó que en relación a la medida solicitada por el Fiscal del Ministerio Publico, este Tribunal primero oiría la opinión del niño de autos, de conformidad con lo establecido en el articulo 80 de nuestra Ley Especial, por lo cual en fecha 12/03/2015, compareció a la sede de este Tribunal el niño ***, de once (11) años de edad, a los fines de ser oído por la ciudadana Juez de este Tribunal, quien entre otras cosas manifestó; “(…) Bien, que año cursas? Sexto, en la Silsa fe y Alegría, estoy en ese colegio desde cuarto grado y me va bien me gusta ese colegio; primero estaba en José Antonio González, (…) El año que viene me voy a otro liceo que tiene cancha, dan deporte en Fe y Alegría me dan deporte pero en un patio porque no tiene cancha, y yo me quiero cambiar porque Fe y Alegría no tiene cancha, tengo como dos meses que no veo a mi papá (…)”.
Ahora bien, se evidencia de los dichos del niño de autos que el mismo se ha mantenido en su colegio conforme a su avance y crecimiento va en desarrollo, manifestando igualmente su deseo de cambiarse de colegio para el año escolar próximo, ya que tiene mucha afición por las actividades deportivas.
Conforme a lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora considera innecesario el decreto de una medida que establezca una obligatoriedad al niño de marras, en una institución educativa, por cuanto es menester de los padres ir avanzando acorde a las necesidades y deseos de sus hijos, conformen los mismos van creciendo. Igualmente, siendo éste Tribunal de Protección garante del interés superior de niños, niñas y adolescentes, y velando por el cumplimiento de sus derechos consagrados en nuestra Ley Especial, tales como los consagrados en los articulo 53 y 63 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia se niega el decreto de la medida solicitada por la Representación del Ministerio Público.
En consecuencia, este Tribunal 15° de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, vistas las actas que conforman el presente asunto y en especial los alegatos expuestos ante esta Juzgadora por el niño de auto NIEGA la solicitud realizada por el Abogado JUAN ANGEL, en su condición de Fiscal 95° del Ministerio Público, en cuanto al decreto de una MEDIDA PREVENTIVA INNOMINADA DE PERMANENCIA OBLIGATORIA DEL NIÑO ***, de once (11) años de edad. Y ASI SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo del Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los Diecinueve (19) días del mes de Marzo de dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ
DRA. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ELENA GUILLEN
|