REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Caracas, 19 de marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO: AP51-V-2014-012944
Demandante: KENDRA TATIANA OLFILA FLORES, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 13.617.795
Niños: ***, de dos (2) y nueve (9) años de edad, respectivamente
Motivo: ACCION MERO DECLARATIVA (REPOSICIÓN)

Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto de ACCION MERO DECLARATIVA; este despacho, hace las siguientes consideraciones:
• En fecha 07/07/2014, el Tribunal 7° de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, dictó auto mediante el cual se admitió la presente causa y se ordenó notificar al representante del Ministerio Público, así como librar el edicto correspondiente y oficiar a la Defensa Publica a los fines que designaran defensor al niño ***
• En fecha 18/07/2014, la abogada JAZMIN HERNANDEZ, Defensora Pública 11°, consignó diligencia mediante la cual acepto el cargo de Defensora del niño ***
• En fecha 01/08/2014, se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.-
• En fecha 04/08/2014, la abogada KETSY FLORES, en su carácter acreditado en autos, consignó edicto debidamente publicado en el diario Ultimas Noticias.-
• En fecha 13/08/2014, el alguacil NILDO MACHIZ, adscrito a este Circuito Judicial de Protección, consignó boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público, debidamente recibida por la Fiscales 94° del Ministerio Público.-
• En fecha 05/11/2014, la Dra. Lenni Carrasco Dorante, Juez de este Tribunal 15° de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en virtud de la resolución N° 2014-00216 de fecha 21/05/2014, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual entre otros considerando ordena la redistribución equitativa de los asuntos en tramite entre todos los Tribunales de Primera Instancia de este Circuito Judicial de Protección, se abocó al conocimiento de la presente causa, y en esta misma fecha se le realizó el discernimiento del cargo de defensora del niño de autos.-
• En fecha 19/11/2014, la abogada Marjorie Díaz, en su carácter de Secretaria de este Tribunal, levantó acta mediante la cual dejó constancia de la consignación del edicto debidamente publicado, a los fines que comenzaran a correr los lapsos procesales correspondientes.
• En fecha 19/01/2015, se dictó auto mediante el cual se dejó constancia de la apertura del lapso correspondientes a los fines de presentar escritos de pruebas.
• En fecha 05/02/2015, se dictó auto mediante el cual se fijó oportunidad para el día 20/02/2015 para la celebración de la Audiencia Preliminar de la fase de sustanciación, y en fecha 19/02/2015 se dictó auto mediante el cual se fijó nueva oportunidad para la celebración de la audiencia de sustanciación, por cuanto el auto anterior por error no había sido dializado y en consecuencia se fijó como nueva oportunidad el día 10/03/2015.
• En fecha 06/03/2015, comparece los abogados KETSY FLORES y RICARDO MARTINEZ, plenamente identificados en autos y dejan constancia de la renuncia al poder que les fuera otorgado por la parte actora.
• En fecha 06/03/2015, la ciudadana KENDRA TATIANA OLFILA, en su carácter de parte actora en la presente demanda, consigna poder apud acta, otorgado a la abogada FATIMA CORREINA, inscrita en el IPSA bajo el N° 223.967.
• En fecha 09/03/2015 la abogada FATIMA CORREINA, inscrita en el IPSA bajo el N° 223.967, en su carácter acreditado en autos consigna diligencia mediante la cual expone: “ (…) En virtud de la renuncia de los abogados asistentes anteriores, se procedió a revisar las actas contenidas en el expediente, de las cuales se evidencia que en el acta de defunción del ciudadano JEPPSON ROLANDO CRIOLLO GUALDRON, éste tuvo una hija, en una relación anterior, de nombre ***, la cual no fue mencionada en el libelo de la demanda (…).
Al hilo de lo anteriormente señalado, este Tribunal emite el siguiente pronunciamiento: por cuanto ciertamente se evidencia de autos que se omitió la notificación de la madre de la niña ***, quien claramente se encuentra incluida en el acta de defunción del de cujus, como hija, es por lo que en aras de garantizar el derecho a la defensa, a fin de materializar los principios constitucionales de Tutela Judicial efectiva y del debido proceso lo cual se verifica con el cumplimiento de las debidas formas procesales, así como de brindar certeza jurídica a las partes intervinientes, esta Juez Décima Quinta (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo previsto en los artículos 206, 211 y 310 del Código de Procedimiento Civil, se REPONE LA PRESENTE CAUSA AL ESTADO DE NUEVA ADMISION, en consecuencia se declara la nulidad de todas las actuaciones. ASI SE DECIDE.-
Dada firmada y sellada en el Juzgado Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Caracas, a los diecinueve días (19) de Marzo del año dos mil quince (2015). Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZ

DRA. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA

Abg. MARIA ELENA GUILLEN