REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas Y Nacional De Adopción Internacional
Juez del Tribunal 15° De Primera Instancia De Mediación, Sustanciación y Ejecución
Caracas, 20 de marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO: AP51-V-2014-024177
PARTE DEMANDANTE: ELDA LUZMILA PUENTES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.955.693.
PARTE DEMANDADA: PLINIO ALFREDO CONDE MUJICA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.590.190.
ADOLESCENTE: ***, de catorce (14) años de edad.
MOTIVO: DIVORVIO CONTENCIOSO (Homologando acuerdo en Aud. De Mediación)
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, habiéndose realizado la audiencia de mediación pautada para el día 19/03/2015, en la presente demanda de DIVORVIO CONTENCIOSO , con la comparecencia de los ciudadanos arriba identificados, este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de desistimiento en cuanto a la demanda de divorcio contenciosos, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y HOMOLOGA el acuerdo suscritos en cuanto a las Instituciones familiares de conformidad con el artículo 470 de nuestra Ley especial; en los mismos términos, fines y condiciones expuestos por las partes; el cual es del tenor siguiente: “…” En consecuencia, se le imparte su aprobación en los mismos términos en ella expuestos, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ordena el cierre y archivo del asunto principal y su cuaderno. Se ordena la entrega de copias certificadas a las partes, para lo cual se queda a la espera de los fotostatos requeridos .En Caracas a los veinte (20) días del mes de marzo del año Dos Mil Quince 2015. Año 204 de la Independencia y 156° de la Federación. Cúmplase.-
LA JUEZ
ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ELENA GUILLEN
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AP51-V-2014-024177
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