REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y
NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
JUEZ DEL TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15TO) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUICION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

Caracas, tres (03) de Marzo de dos mil quince (2015)
204º y 156º


CUADERNO: AH52-X-2015-000127
PARTE ACTORA: ERNESTO ANIBAL HERCULES MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-9.485.670.
HIJOS: ***, de nueve (9) y catorce (14) años de edad, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ADRIANA LEONOR VILLORIA FROMETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.623.377.
MOTIVO: MEDIDAS PROVISIONAL DE CUSTODIA Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

Revisadas las actas que conforman el presente asunto, esta Jueza Décima Quinta (15°) de Mediación, Sustanciación y Ejecución, vista la solicitud de custodia provisional realizada por los ciudadanos ERNESTO ANIBAL HERCULES MUÑOZ y ADRIANA LEONOR VILLORIA FROMETA, ampliamente identificados en autos, a favor de sus hijos, considera que para poder otorgar la custodia provisional de los niños ***, a su padre o a su madre se deben valor las evaluaciones del grupo familiar por parte del Equipo Multidisciplinario, lo cual constituiría un pronunciamiento al fondo de la presente causa, razón por la cual se niega la petición de medida de custodia provisional realizada por los ciudadanos ERNESTO ANIBAL HERCULES MUÑOZ y ADRIANA LEONOR VILLORIA FROMETA, supra identificados. Y así se decide. En consecuencia La custodia de hecho de los niños hermanos ***, se mantendrá tal y como se viene realizando hasta la actualidad, es decir; *** continuara bajo la custodia de su padre y *** bajo la custodia de su madre. Y ASÍ SE HACE SABER




PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo del Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los tres (03) días del mes de Marzo de dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ


DRA. LENNI CARRASCO DORANTE

LA SECRETARIA

ABG. BREIXA OSORIO

AH52-X-2015-000127