REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, 30 de marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO: AP51-V-2014-014525
PARTE ACTORA: LUCIRENE JOSEFINA SALAS ORTEGANO, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-18.313.088
PARTE DEMANDADA: RICHARD JOSE BORGES OTERO, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 14.287.499
HIJOS: ***, de cinco (5) y siete (7) años de edad, respectivamente.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (Medida dictada de conformidad con el artículo 184 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.)
Revisadas y analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, este Tribunal observa que aún y cuando los ciudadanos antes mencionados de común acuerdo fijaron el quantum de Obligación de Manutención a favor de sus hijos en los términos siguientes. “ (…) Yo estoy totalmente de acuerdo con el monto solicitado por la madre de mis hijos, e igualmente que el monto del quantum alimentario es decir CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.500,00) mensuales sea descontado de mi sueldo directamente por la empresa donde laboro es decir TELESUR, dicho descuento se realizará en dos cuotas quincenales de DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 2.750,00), las cantidades descontadas serán depositadas en la cuenta de ahorros del Banco de Venezuela número 01020253150100015788 a nombre de la madre de los niños ciudadana LUCIRENE JOSEFINA SALAS ORTEGANO. Asimismo se establece que los gastos decembrinos, escolare y médicos serán cubiertos en un 50% por cada padre. Por último ambos padres se comprometen a brindarles a sus hijos bienestar psicológico y económico, comprometiéndose ambos que cuando los niños necesiten vestimenta y zapatos serán adquiridos y pagados por ambos padre de común acuerdo. La madre manifiesta estar de acuerdo con lo aquí suscrito y acordado. (…)”; y habiendo realizado este Despacho las diligencias necesarias para llevar a cabo la ejecución voluntaria, es por lo que este Despacho Judicial DECRETA LA EJECUCION FORZOSA, del acuerdo arriba trascrito, el cual fue suscrito por ambas partes en la audiencia preliminar de la fase de sustanciación y debidamente homologado por esta Juez, en fecha 30/10/2014. En consecuencia por cuanto es el patrono en el caso de marras que debe realizar los descuentos directamente de la nomina del ciudadano RICHARD JOSE BORGES OTERO y depositarlos la cuenta de ahorros indicada por ambas partes y vista la comunicación de fecha 26/03/2015, emanada de la Dirección General de Recursos Humanos de telsur, sírvase realizar los descuentos de la siguiente manera: Con la primera quincena del mes, descontará la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 2.750,00) y con la segunda quincena del mes descontara de su sueldo base la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES (BS. 2.586) y del bono otorgado por concepto de Vitaminas y Medicinas la cantidad CIENTO SESENTA Y CUATRO BOLIVARES (BS. 164,00) para completar así el monto total de la mensualidad de manutención acordada por ambos progenitores. Dichas cantidades serán depositadas en la cuenta de ahorros del Banco de Venezuela número 01020253150100015788 a nombre de la madre de los niños ciudadana LUCIRENE JOSEFINA SALAS ORTEGANO. Asimismo, se ordena el pago de las mensualidades atrasadas y no pagadas, correspondiente a las mensualidades de Noviembre a Diciembre del año 2014, así como Enero, Febrero y Marzo del año 2015 , las cuales dan un total de VEINTISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 27.500,00,) dicha cantidad deben ser descontada directamente por el patrono de las prestaciones sociales que devenga el ciudadano RICHARD JOSE BORGES OTERO, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 14.287.499, y depositadas en la cuenta de ahorros del Banco de Venezuela Nº 01020253150100015788, a nombre de la ciudadana LUCIRENE JOSEFINA SALAS ORTEGANO, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-18.313.088. Por último, estando facultada esta Juez para dictar cualquier medida tendiente a garantizar la ejecución efectiva de la sentencia objeto de la ejecución a los fines que no quede ilusoria la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 184 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en salvaguarda del interés superior de los niños de marras, se decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO SOBRE LA TOTALIDAD DE LAS PRESTACIONES SOCIALES del ciudadano RICHARD JOSE BORGES OTERO, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 14.287.499, por lo cual el patrono deberá abstenerse de realizar cualquier pago, sin previa notificación a este Tribunal, asimismo ordena el descuento directo de nomina del quantum alimentario el cual esta establecido en la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.500,00), dicha cantidad debe ser depositada en la referida cuenta bancaria de forma quincenal a nombre de la ciudadana LUCIRENE JOSEFINA SALAS ORTEGANO, ampliamente identificada, todo ello a fin de darle estricto cumplimiento a convenido por ambas partes en presencia de esta Juez en la audiencia celebrada en fecha 30/10/2015, so pena de incurrir en desacato a la autoridad y/o responsabilidad solidaria, tal y como lo establecen los artículos 270 y 380 En consecuencia se ordena librar oficio a la Dirección de Recursos Humanos de la Empresa TELESUR, a los fines de comunicarle lo aquí ordenado. Y ASI SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada firmada y sellada en el Juzgado Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Caracas, a los treinta (30) días del mes de Marzo Dos Mil Quince (2015). Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZ
ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ELENA GUILLEN
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