REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
Caracas, 31 de marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2014-025875
CUADERNO DE MEDIDAS: AH52-X-2015-000083
ASUNTO: PARTICION DE HERENCIA
PARTE ACTORA: YAJAIRA COROMOTO ARAUJO MENDOZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-12.616.259
PARTES DEMANDADAS: ANGELLO JOSÉ AMUNDARAIN DELGADO y ARTURO JOSÉ AMUNDARAIN DELGADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.383.866 y V- 14.301.863, respectivamente.-
Motivo: LEVANTAMIENTO DE MEDIDA

Revisadas las actas que conforman el presente asunto de PARTICION DE HERENCIA intentada por la ciudadana YAJAIRA COROMOTO ARAUJO MENDOZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-12.616.259, debidamente asistido por el Abogado ALFREDO ASCANIO PEREIRA, abogado en ejercicio, e inscrito en el inpreabogado bajo el N ° 68.286, contra de los ciudadanos ANGELLO JOSÉ AMUNDARAIN DELGADO y ARTURO JOSÉ AMUNDARAIN DELGADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.383.866 y V- 14.301.863, respectivamente, mediante el cual, entre otras cosas solicitó, MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el bien inmueble objeto del presente asunto, este Tribunal observa:
-Que en fecha 05/03/2015, este Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, decretó MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el bien inmueble objeto del presente asunto.
-Que en fechas 26/03/2015, se celebró en horas de despacho la Audiencia preliminar de la Fase de Mediación en el asunto principal signado con el número AP51-V-2014-025875, a la cual comparecieron ambas partes y suscribieron un convenio en la causa principal ante quien aquí decide y en el mismo manifestaron que el bien inmueble sería vendido y repartido en la porción que corresponda entre los herederos.-
Es por los razonamientos anteriormente expuestos, que esta Juez Décimo Quinta (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LEVANTA LA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR que pesa sobre el siguiente inmueble que a continuación se transcribe: “ una casa propiedad de mi representado con todas sus anexidades, pertenencias e instalaciones, distinguida con el Nº 26, SECTOR Nº 04, VEREDA Nº 05, ubicada en la Urbanización JOSE DE SAN MARTIN, UD-3, Nueva Cúa, Jurisdicción del Municipio Urdaneta del Estado Miranda. Dicha casa tiene un área de construcción de cincuenta y nueve Metros Cuadrados con Ochenta y Ocho Decímetros Cuadrados (59,88 M2),edificada sobre una parcela de terreno, el cual no está incluido en esta venta y está comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Con la Casa Nº 25, de la Vereda Nº 03; Sur: Con la Vereda Nº 05, que es el Frente de la Casa; Este: Con Vereda de Acceso y Oeste: Con la casa Nº 28, de la Vereda Nº 05. Se compone de: Tres (3) dormitorios, sala-comedor, cocina, un (1) baño y un (1) patio-lavadero. El inmueble objeto de la presente venta ha pertenecido a mi representado por haberlo construido a sus solas expensas en el terreno antes citado, parte de la mayor extensión adquirida, según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Urdaneta del Estado Miranda de fecha 07 de septiembre de 1967, anotado bajo el Nº 8, Tomo 1 Adicional, Folios 19 Vto. Al 25, Protocolo 1°, Trimestre 3°, esta libre de todo gravámenes.” ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, se ordena librar oficio a la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Urdaneta del Estado Miranda, a los fines de comunicarle lo aquí ordenado. Por ultimo se ordena el CIERRE Y ARCHIVO del presente cuaderno. Cúmplase.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, treinta y uno (31) de Marzo de 2015. Años 204° y 156°.
LA JUEZ,

DRA. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA

ABG. MARIA ELENA GUILLEN