REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 31 de marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO: AP51-V-2013-008929
PARTE ACTORA: CARLOS ZULOAGA, Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 11.032.887
PARTE DEMANDADA: VALENTINA ODON VICUÑA, Venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 11.312.944
HIJOS: ***, de ocho (8) y seis (6) años de edad, respectivamente
MOTIVO: REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto contentivo de la demanda de REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, y vista la solicitud realizada en el escrito libelar por la representación judicial de la parte actora, abogada María Gabriela Olavaria, plenamente identificada en autos, en cuanto al decreto de una Medida Preventiva, consistente en la suspensión del pago de la mensualidad correspondiente y el establecimiento en su lugar de una Manutención Provisional, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
En fecha 16/05/2013, la abogada María Gabriela Olavaria, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano CARLOS ZULOAGA, Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 11.032.887, parte actora en la presente causa, presentó demanda por Revisión de Obligación de Manutención, en el cual entre otras cosas señalo:
“ (…) es importante resaltar que al momento de establecer la obligación de manutención en la Separación de Cuerpos se tomaron en cuenta condiciones muy especiales que respondían a la realidad de aquel momento que vivíamos y que conforme a ello se tuvieron particulares consideraciones con mi ex cónyuge VALENTINA, (…)
(…) dicho lo anterior, resulta forzoso, ahora, hacer un análisis y una comparación entre lo que son los montos totales necesarios para cubrir la manutención de mis hijos (…) y el monto que esta establecido en el acuerdo suscrito en la separación de cuerpos, así como los pagos que hago de forma directa, aparte de la cantidad que se le da ala madre en dinero quincenalmente (…)
(…) Ahora bien, resulta necesario resaltar que las condiciones que fueron consideradas antes, al momento de suscribir la separación de cuerpos, han cambiado y cada uno de nosotros ha encaminado de nuevo su vida, en consecuencia, están dadas las circunstancias, para que la progenitora, quien además, tiene capacidad económica, asuma su cuota parte de la responsabilidad económica que le corresponde y sufrague el cincuenta por ciento de la manutención de ***, conforme está establecido en el articulo 366 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Sin embargo, no es eso, en principio, lo que se peticionará o se pretende establecer en esta solicitud de Revisión de Obligación de Manutención (…)”.
Asimismo, solicitó le referida profesional del derecho en el capitulo VII relativo a Medidas Cautelares lo siguiente “(…) Solicito que hasta tanto se sentencie la presente solicitud o se llegue a un acuerdo en la Audiencia Preliminar de la fase de Mediación, se suspenda el pago mensual de la cantidad de Bs. 20.572, y en su lugar se establezca de manera provisional la cantidad de Bs. 8.000,00 (…).-
Ahora bien, esta Juzgadora observa que en el presente asunto aun y cuando se puede considerar que se encuentra cubierto el supuesto establecido en la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes necesarios para el dictamen de una medida preventiva en los casos referentes a Instituciones Familiares, como lo es el caso que nos ocupa, no es menos cierto que la medida preventiva solicitada no puede prosperar por cuanto la misma constituiría un pronunciamiento al fondo del presente asunto, el cual le corresponde al Juez del Tribunal de Primera Instancia de Juicio que conozca de la controversia aquí planteada. Y ASI SE DECIDE.-
Es por todo lo anteriormente expuesto que este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, NIEGA la Medida Preventiva, consistente en la suspensión del pago de la mensualidad correspondiente y el establecimiento en su lugar de una Manutención Provisional, solicitada por la representación judicial de la parte actora, ciudadano CARLOS ALFREDO ZULOAGA TRAVIESO, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.032.887, por lo cual continua vigente el monto establecido por ambas partes en la Separación de cuerpos de fecha 28/10/2011, llevada por ante el Tribunal 4° de Primera Instancia de Medicación, Sustanciación y Ejecución, hasta tanto el Tribunal de Primera Instancia de Juicio correspondiente dictamine el fallo a que hubiere lugar. CUMPLASE.-
LA JUEZ
ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ELENA GUILLEN
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