REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Caracas, 31 de Marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO: AP51-V-2014-025875
PARTE DEMANDANTE: YAJAIRA COROMOTO ARAUJO MENDOZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 12.616.259
PARTE DEMANDADA: ANGELLO JOSE AMUNDARAIN DELGADO y ARTURO JOSE AMUNDARAIN DELGADO, venezolanos, mayores de edad y titular de las cedulas de identidad Nros. V- 12.383.866 y V- 14.301.863, respectivamente
ADOLESCENTE: ***, de quince (15) años de edad
MOTIVO: PARTICION DE HERENCIA (Homologando acuerdo)
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, y vista el acta levantada en fecha 26/03/2015, con ocasión a la celebración de la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación en la cual ambas partes, manifestaron su deseo de llegar a un acuerdo amistoso, es por lo que este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenio presentado por ambas partes, en los mismos términos, fines y condiciones expuestos por las partes, que es del tenor siguiente: “ *** ” En consecuencia, se le imparte su aprobación en los mismos términos en ella expuestos, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la entrega de copias certificadas a las partes, para lo cual se queda a la espera de los fotostatos requeridos. Cúmplase.-
LA JUEZ
ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA
Abg. MARIA ELENA GUILLEN
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