REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCICACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS,
NIÑAS Y ADOLESCENTES
Caracas, cinco (05) de marzo de dos mil quince (2015)
204º y 156º
ASUNTO: AH52-X-2015-000083
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2014-025875
DEMANDANTE: YAJAIRA COROMOTO ARAUJO MENDOZA, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portadora de la Cédula de Identidad Nº V-12.616.259.
ABOGADA: ALFREDO ASCANIO PEREIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.286.
DEMANDADOS: ANGELLO JOSE AMUNDARAIN DELGADO y ARTURO JOSE AMUNDARAIN DELGADO, de nacionalidad Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las Cédulas de Identidad Nros. V- 12.383.866 y V-14.301.863, respectivamente.
MOTIVO: Partición de Herencia (Cuaderno de Medidas Cautelares)
Vistas las actas procesales que conforman el presente cuaderno, y en especial el escrito consignado en fecha 15/12/2014, inserta en el cuaderno de medidas de la causa principal de PARTICIÓN DE HERENCIA, presentada por la ciudadana YAJAIRA COROMOTO ARAUJO MENDOZA, ut supra identificada en su carácter de parte actora en la presente demanda, este Tribunal acogiéndose a lo establecido en nuestra Ley Especial, la cual entre otras, faculta a los jueces de protección, para decretar medidas, y para ello en el presente asunto, no es menester para acordar la misma, que la parte que lo solicite señale el derecho reclamado y la legitimación que tiene para solicitarla, y dado que del mismo modo nuestro Legislador le confirió a los jueces de Protección, facultad expresa para dictar entre otras cosas, medidas preventivas, en aras de garantizar el interés superior del niño y tal como se puede constatar del artículo 465 y 466 de la Ley Especial, los cuales son del tenor siguiente:
Artículo 465. Poderes del juez o jueza.
“El juez o jueza, a solicitud de parte o de oficio, puede dictar diligencias preliminares, medidas preventivas y decretos de sustanciación que no hubieren sido ya objeto de pronunciamiento en el auto de admisión y que se consideren necesarios para garantizar derechos de los sujetos del proceso, a fin de asegurar la más pronta y eficaz preparación de las actuaciones que sean necesarias para proceder a la audiencia de juicio.”
Artículo 466 LOPNNA: Medidas Preventivas.
“Las medidas preventivas pueden decretarse a solicitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso. En los procesos referidos a Instituciones familiares o a los asuntos contenidos en el título III de esta Ley, es suficiente para decretar la medida preventiva con que la parte que la solicite señale el derecho reclamado y la legitimación que tiene para solicitarla .En los demás casos solo procederán cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama. (…)
En mérito de lo antes expuesto, y a fin de asegurar el acervo hereditario de la de cujus ANGELA CUSTODIA DELGADO , en vida era portadora de la cédula de identidad Nº V- 4.817.402, en el caso de la partición de herencia donde se pretende incluir a los niños de autos, en su cualidad de coherederos del De Cujus ciudadano ALFREDO JOSE AMUNDARAIN DELGADO, quien en vida era portador de la cédula de identidad Nº V-10.801.794; esta Juez Décimo Quinta (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, decide: decretar MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el siguiente inmueble que a continuación se transcribe: “ una casa propiedad de mi representado con todas sus anexidades, pertenencias e instalaciones, distinguida con el Nº 26, SECTOR Nº 04, VEREDA Nº 05, ubicada en la Urbanización JOSE DE SAN MARTIN, UD-3, Nueva Cúa, Jurisdicción del Municipio Urdaneta del Estado Miranda. Dicha casa tiene un área de construcción de cincuenta y nueve Metros Cuadrados con Ochenta y Ocho Decímetros Cuadrados (59,88 M2),edificada sobre una parcela de terreno, el cual no está incluido en esta venta y está comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Con la Casa Nº 25, de la Vereda Nº 03; Sur: Con la Vereda Nº 05, que es el Frente de la Casa; Este: Con Vereda de Acceso y Oeste: Con la casa Nº 28, de la Vereda Nº 05. Se compone de: Tres (3) dormitorios, sala-comedor, cocina, un (1) baño y un (1) patio-lavadero. El inmueble objeto de la presente venta ha pertenecido a mi representado por haberlo construido a sus solas expensas en el terreno antes citado, parte de la mayor extensión adquirida, según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Urdaneta del Estado Miranda de fecha 07 de septiembre de 1967, anotado bajo el Nº 8, Tomo 1 Adicional, Folios 19 Vto. Al 25, Protocolo 1°, Trimestre 3°, esta libre de todo gravámenes.” Y ASI SE DECIDE.
Por otra parte, se acuerda oficiar al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Departamento de Afiliación, para que se abstenga de realizar cualquier pago sobre la cantidad de dinero que le pudieran corresponder a la ciudadana ANGELA CUSTODIO DELGADO, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº V-4.817.402, sobre aquellos que se presenten y tengan algún interés de efectuar dichos cobros. Líbrense oficios comunicando lo conducente. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ
DRA. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA
ABG. BREIXA OSORIO
LC/BO/AP:
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