REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
Caracas, once (11) de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: AH52-X-2014-000547
ASUNTO: AP51-J-2011-020437
ASUNTO: TUTELA
SOLICITANTE: AUBERT BRITO ARTEAGA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.969.244.
HIJO: ***, de dieciocho (18) años de edad
MOTIVO: LEVANTAMIENTO DE MEDIDA
Revisadas las actas que conforman el presente asunto de TUTELA solicitada a favor del joven ***; este Tribunal observa:
-Que en fecha 25/07/2014, el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, vista la diligencia de esa misma fecha realizada por la abogada KARIN BRANDT, ampliamente identificada en autos, dictó medida innominada de prohibición de salida del país a la ciudadana ORIANA COROMOTO NAVA PAIVA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.742.281.
-Que en fecha 12/08/2014, se recibió escrito de oposición a la medida innominada de prohibición de salida del país, presentado por la abogada LOUDES GABRIELA FREIRE PIETRAFESA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 73.669 en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada.-
-Que en fecha 26/01/2015, se dictó auto mediante el cual este Tribunal 15°, deja constancia por secretaría del lapso previsto en el artículo 466-C de la Ley especial.
-Que en fecha 20/02/2015, se fijó la oportunidad para la audiencia de la audiencia correspondiente.
-Que en fecha 27/02/2015, mediante acta se dejó constancia de la audiencia de oposición a la medida objetada.
Ahora bien, de la revisión de los autos que integran el expediente se evidencia que no existen suficientes elementos que sustente la medida dictada en fecha 25/07/2014 por cuanto no consta en el expediente pruebas suficientes que demuestren los hechos delatados por la parte solicitante para la continuidad de la medida objeto de la oposición; aunado al hecho que consta en el cuaderno AH52-X2012-522 escrito de rendición cuenta por lo que, este Tribunal considera procedente la solicitud de levantamiento de la medida de prohibición de salida del país en contra de la ciudadana ORIANA COROMOTO NAVAS PAIVA. Y así se declara
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Juez Décimo Quinta (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la oposición a la medida dictada en fecha 25/07/2014 por el Tribunal 7° de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se ordena el levantamiento de la medida en cuestión. ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, se ordena librar oficio al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería y al Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, a los fines de comunicarle lo aquí ordenado. ASÍ SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, once (11) de Marzo de dos mil quince (2015).Años 204° y 156°.
LA JUEZ,
DRA. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA
ABG. BREIXA OSORIO
AH52-X-2014-000547
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