LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 11 de Marzo de 2015 Años: 204° y 156°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por los ciudadanos AURA ROSA CAMACHO MORILLO, ITALO ANTONIO CAMACHO MORILLO, GLADYS DEL CARMEN CAMACHO DE MENDEZ, CARLOS JOSÉ CAMACHO MORILLO, GENARINA CAMACHO MORILLO, GABRIELA MORILLO DE GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 8.052.604, V- 3.598.839, V- 8.052.642, V -5.128.817, V- 4.243.861, V-4.602.742, de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio DAMARIS MENDEZ DE VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.095.511, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.864, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ellos se contraen.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: JESUS ENRIQUE DUMONT SILVA y YONI MARITZA LOYO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 13.955.650 y V- 4.243.080, respectivamente, consta que los solicitantes ocupan un lote de terreno Municipal, que mide: UN MIL TRESCIENTOS VEINTITRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (1.323,65 Mts2), ubicado en el Barrio Sucre carrera 04 , signado con el número catastral 18-04-01-19-03-32, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Solar y casa de la familia Salvatierra Camacho con (38,50 ML), SUR: Carrera 04 con (9,30 ML); ESTE: Solar y casa de Genarina Camacho, S/C de Annibel Mejìas y S/C de Luís Cabrera con (57,10 ML) y OESTE: Solar y casa de Marisela Valera y S/C de María Moreno con (8,00+2,00+20,00+14,20+23,30+3,70+10,00 ML).
Que las mejoras y bienhechurías consisten en: A) Una casa pequeña, (dos (02) habitaciones, una cocina, corredor baño y lavadero, todo con techo de zinc y piso de cemento), B) Tres (03) piezas con un (01) corredor y un (01) baño, con piso de cemento gris y techo de zinc, C) Una casa grande (con tres (03) habitaciones, corredor, sala, cocina, baño, techo de zinc, piso de cemento, D) Un caney (con techo de acerolit con soportes tipo machones de cemento y cabilla, piso de cemento, tiene caico y escalones), E) Tres (03) piezas en la parte de atrás (con un (01) corredor, un (01) baño y lavadero.
Que invirtieron en las mejoras y bienhechurías la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00).
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a los ciudadanos AURA ROSA CAMACHO MORILLO, ITALO ANTONIO CAMACHO MORILLO, GLADYS DEL CARMEN CAMACHO DE MENDEZ, CARLOS JOSÉ CAMACHO MORILLO, GENARINA CAMACHO MORILLO, GABRIELA MORILLO DE GOMEZ, antes identificados, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que los solicitantes, se provean del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
La Juez
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez
La Secretaria,
Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de doce (12) folios útiles.- Conste.-
Sria,
Solicitud Nº 3.265-15
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