LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 23 de Marzo de 2015 Años: 204° y 156°


Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana MARÌA GUILLERMINA RODRÌGUEZ FERNÀNDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-8.768.028, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la abogado en ejercicio MARIA DE LOS SANTOS ACOSTA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.721.556, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 163.999, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ella se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: DIGNA CLARA GARCÍA ESCOBAR y JUAN CARLOS ORTEGA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-7.458.945 y V-12.008.478, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno propio que mide: CIENTO CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMETROS (104,88 MTS2) ubicado en el Barrio Medero I Calle Páez, signado con el numero catastral 18-04-01, Sector 36, Manzana 06, Lote 01, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Solar y casa de Cárdenas Azuaje con (15,20 ML); SUR: Solar y casa de Yasmery Hidalgo Ortega con (15,20 ML); ESTE: Calle Páez con (6,90 ML); y OESTE: Callejón Páez con (6,90 ML).

Que las mejoras y bienhechurías constan de un área totalmente cercado con paredes de bloques, constante de dos (02) plantas en la cual la primera tiene cuatro (04) habitaciones, un (01) portón de hierro, tres (03) ventanas de panorámicas de macuto, piso de cemento, cuatro (04) puertas de hierro, dos (02) salas, dos (02) baños, una (01) cocina, un (01) porche en la entrada con techo de platabanda, sala-comedor, lavadero, la segunda planta tiene piso, construcción de paredes de bloques y techo de acerolit.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana MARÌA GUILLERMINA RODRÌGUEZ FERNÀNDEZ, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentado documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipio Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, quedo registrado bajo el Nº 2013.1213, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.8919, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.013, de fecha 18 de Junio del 2.013, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
La Juez

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez
La Secretaria,

Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de quince (15) folios útiles.- Conste.-
Sria,

Solicitud Nº 3.277-15