REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 23 de Marzo de 2015
Años: 204° y 156°
SOLICITUD Nº: 00326-15.
SOLICITANTE: CANDIDA DOLORES MOGOLLON DE DUQUE.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE MIGUEL ALDANA ROJAS.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana CANDIDA DOLORES MOGOLLON DE DUQUE, titular de la cédula de identidad Nº V-1.617.563, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JOSE MIGUEL ALDANA ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 128.784, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno municipal, ubicada en el Barrio La Colonia parte baja (San Rafael), calle principal con callejón S/N° del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1) La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2) Boletín de Registro Inmobiliario de la Alcaldía del Municipio Guanare.
3) Constancia de la Unidad de Mesura de la Alcaldía del Municipio Guanare.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos JOSE GREGORIO VIERA y GONZALEZ MEJIAS YRMA DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.238.633 y V-11.396.651 respectivamente, domiciliados en la Colonia Jurisdicción del Municipio Guanare del estado Portuguesa, por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana CANDIDA DOLORES MOGOLLON DE DUQUE, igualmente saben y les consta que las bienhechurias descritas y expuestas en la solicitud, las viene ocupando desde hace treinta (30) años aproximadamente, que las ha construido con su propio esfuerzo y peculio personal, que tienen un valor de Tres Millones de Bolívares (Bs. 3.000.000,00), y todo ello les consta porque son vecinos del sector desde hace muchos años.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr. Patrick Budín, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a la ciudadana CANDIDA DOLORES MOGOLLON DE DUQUE, ya identificada, el Derecho de Propiedad y Posesión sobre unas Bienhechurias construidas sobre un lote de Terreno municipal con una área total de Trescientos Noventa y Ocho con Nueve Metros Cuadrados (398,09 Mts2), consistente en: Primer Nivel: Tres (3) Locales comerciales y una vivienda de habitación familiar descritos de la siguiente manera: Local Comercial N° 1: paredes de bloques frisados por ambos lados, piso de cemento pulido, un (1) portón de hierro tipo Santa María, techado en su totalidad en platabanda de concreto, con todos los servicios básicos y se encuentra enclavado dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Local Comercial N° 2. SUR: Solar y casa de Nereida Pernia. ESTE: Calle Principal OESTE: Vivienda N° 1; Local Comercial N° 2: Paredes de bloques frisados por ambos lados, piso de cemento pulido, una (1) puerta de hierro, techado en su totalidad en platabanda de concreto, con todos los servicios básicos y se encuentra enclavado dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Local Comercial N° 3. SUR: Local Comercial N° 1. ESTE: Calle Principal OESTE: Vivienda N° 1; Local Comercial N° 3: Paredes de bloques frisados por ambos lados, piso de cemento pulido, un (1) portón de hierro, una (1) sala de baño, techado en su totalidad en platabanda de concreto, con todos los servicios básicos y se encuentra enclavado dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Callejón sin nombre. SUR: Local Comercial N° 2. ESTE: Calle Principal OESTE: Vivienda N° 1; Vivienda N° 1: Una vivienda de habitación familiar con las siguientes características: tres (3) salas dormitorios, una (1) sala baño con todos sus accesorios, una (1) sala de estar, una (1) sala cocina-comedor, un (1) sala de servicio, paredes de bloques frisadas por ambos lados, piso de cemento revestido de cemento pulido, techada totalmente en platabanda de concreto y tubo estructural, tres (3) ventanales de hierro con sus respectivos vidrios y protectores de hierro, seis (6) puertas de hierro entamboradas, paredes de bloques frisados por ambos lados, con todos los servicios básicos y se encuentra enclavada dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Callejón sin nombre. SUR: Solar y casa de Nereida Pernia. ESTE: Locales Comerciales N° 1, N° 2 y N° 3. OESTE: Solar y casa de Rosa Vázquez; Segundo Nivel: un (1) apartamento único de habitación familiar con las siguientes características: Paredes de bloques frisadas por ambos lados, tres (3) salas dormitorios, una (1) sala de estar, una (1) sala comedor, una (1) sala baño, una (1) sala de servicios, un (1) balcón, piso de cemento revestido de cerámica, techada totalmente en tabelón, vigas de hierro, sing y tubos de hierro, nueve (9) puertas de hierro entamboradas, tres (3) protectores de hierro para puertas, cuatro (4) protectores de hierro forjado tipo pecho de paloma, cuatro (4) ventanas de hierro tipo macuto con sus respectivos vidrios, con los servicios básicos y se encuentra enclavado dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Callejón sin nombre. SUR: Solar y casa de Nereida Pernia. ESTE: Calle Principal. OESTE: Solar y casa de Rosa Vázquez; Áreas comunes: Todas las bienhechurias están cercadas perimetralmente en paredes de bloques, dos (2) escaleras de acceso al segundo nivel, un (1) estacionamiento con capacidad para tres (3) vehículos, un (1) pasillo de acceso al segundo nivel, un (1) portón de hierro, una (1) reja de hierro; todas las bienhechurias dentro de los siguientes linderos: NORTE: Callejón sin nombre con diez con ochenta metros lineales (10,80 ML). SUR: Solar y casa de Nereida Pernia con diez con ochenta metros lineales (10,80 ML). ESTE: Calle Principal (San Rafael) con veintiuno con noventa metros lineales (21,90 ML). OESTE: Solar y casa de Rosa Vázquez con veintiuno con noventa metros lineales (21,90 ML); ubicada en el Barrio La Colonia parte baja (San Rafael), calle principal con callejón S/N° del Municipio Guanare estado Portuguesa, Con un valor de Tres Millones de Bolívares (Bs. 3.000.000,00). Dejándose constancia que no fue presentado la autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Beatriz de Jesús Ortiz.
La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 14 folios útiles. Entregado y firmado en el Nº 00312-15 del libro de solicitud. Conste.-
La Stria,
BJO/John.
Sol. Nº 00326-15.
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