REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.






TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Boconoito, veinticuatro (24) de marzo de dos mil quince (2015) 204° y 156°
EXPEDIENTE N°: 1338-15 SOLICITANTES: EDGAR ALEXANDER VALLADARES LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 17.509.448, domiciliado en el Barrio El Pegón parte alta, casa sin número Boconoito, del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa y YENNY ROSA GONZALEZ OLIVARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 19.337.216, de oficios del hogar, domiciliada en Barrio Nuevo, calle 07, casa sin número, Boconoito del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa. MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION DE MUTUO ACUERDO SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACION DE ACTO CONCILIATORIO DE MUTUO ACUERDO) DE LOS HECHOS En fecha veintitrés (23) de marzo del año 2015, comparecieron ante la secretaría de este tribunal, los ciudadanos EDGAR ALEXANDER VALLADARES LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 17.509.448, domiciliado en el Barrio El Pegón parte alta, casa sin número Boconoito, del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa y YENNY ROSA GONZALEZ OLIVARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 19.337.216, de oficios del hogar, domiciliada en Barrio Nuevo, calle 07, casa sin número, Boconoito del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, quienes en defensa de los derechos e intereses de su hijo acudieron ante este tribunal, a los fines de solicitar sea fijada Obligación de Manutención de su hijo manifestando que están dispuesto en llegar a un acuerdo sobre la obligación de manutención de su hijo. El ciudadano el ciudadano EDGAR ALEXANDER VALLADARES LOPEZ, ofrece como obligación de manutención la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) mensuales, solicita al tribunal se aperture una cuenta de ahorros a los fines de depositar dicha cantidad, para los gastos en el mes de diciembre la misma cantidad, es decir, DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00), debiendo depositar en ese mes la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00) y en lo que respecta a los honorarios médicos y gastos de medicinas serán compartidos, es decir el 50% por ciento cada uno, es todo. Seguidamente la ciudadana YENNY ROSA GONZALEZ OLIVARES, ya identificada expone: estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hijo en los términos como fue expuesto y solicita al tribunal un oficio a los fines de aperturar la cuenta de ahorros. Solicitaron al tribunal le impartiera su homologación al acuerdo llegado. El Tribunal admite la solicitud en fecha veinticuatro (24) de marzo del presente año, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil Venezolano y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que hace referencia al derecho de acceso a la Justicia.
Siendo la oportunidad procesal, para que el Tribunal homologue el presente acuerdo, lo hace en los siguientes términos:
Tomando en consideración el carácter imperante del interés superior de los niños, Niñas y adolescentes en los juicios por obligación de manutención tal como lo prevé el articulo 8 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, y la intención del legislador en facilitar el acceso a la Justicia y a los órganos jurisdiccionales a las partes en conflicto con las formas de auto composición procesal, dentro de las cuales se encuentra la conciliación, como una manera alternativa de acceder a la jurisdicción y resolver de una manera rápida, de común acuerdo, un conflicto de intereses, y que en materia de obligación de manutención , la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, contempla igualmente la conciliación como medio alternativo para que los padres de común acuerdo busquen una solución a su conflicto, que les sirve a ellos mismos para entender la magnitud de su responsabilidad en cuanto a las obligaciones y deberes como padres para con su hijos y tomando en consideración, que el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, establece como presupuestos de procedibilidad, para que se pueda homologar la conciliación celebrada por las partes, que se trate de materia en la cual no están prohibidas las conciliaciones, que las partes tengan capacidad para realizar la conciliación, e igualmente observa esta Juzgadora, que no se lesionan derechos de los niños y o adolescentes, considera que es perfectamente procedente impartir la homologación al presente acuerdo, homologación esta que tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, incluso con las connotaciones legales que señala el articulo 262 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en forma supletoria, por pertenecer al ámbito particular de los derechos subjetivos de las partes y no ser contraria al orden publico.
DISPOSITIVA
Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL ACUERDO CONCILIATORIO celebrado entre los ciudadanos EDGAR ALEXANDER VALLADARES LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 17.509.448, domiciliado en el Barrio El Pegón parte alta, casa sin número Boconoito, del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa y YENNY ROSA GONZALEZ OLIVARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 19.337.216, de oficios del hogar, domiciliada en Barrio Nuevo, calle 07, casa sin número, Boconoito del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, en beneficio de su hijo, en los términos por ellos señalados.
Dado, firmado, sellado y refrendado, en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Boconoito, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015). AÑOS. 204º de la Independencia y 156º de la federación. La Jueza,
Abg. María Elena Briceño Bayona. La Secretaria,
Abg. Magaly Pérez. Seguidamente se publicó la presente sentencia siendo las 11:00 de la mañana. Conste,

Exp. Nº 1338-15
magperez