Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana: María Gregoria Daboin Ortegano, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 11.398.305, debidamente asistida por el abogado en ejercicio: Alirio Ramón Valladares Briceño, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 36.730, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que ellas se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: Jorge Alberto Rodríguez Rojo y William Antonio Monsalve Hernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 11.703.865 y 18.250.771, respectivamente, consta que la solicitante desde hace mas de diez (10) años, ha venido poseyendo un lote de terreno propiedad de la Sucesión Gabaldón, ubicado en la carretera Nacional Biscucuy- Guanare, Urbanización Antonio José de Sucre de la Población de Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa, el cual mide ocho metros (08mts) de ancho por nueve metros (09mts) de largo y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Ocupación de Denny Pacheco, Sur: Ocupación de William Monsalve; Este: Ocupación de Germán Pacheco y Oeste: Carretera Nacional Biscucuy- Guanare, donde ha construido unas bienhechurias consistentes en una casa destinada para habitación, conformada por dos plantas descritas de la siguiente manera: Planta baja: conformada por un sotano, un dormitorio, cocina, un baño y escalera de acceso a la planta alta. Planta alta: Conteniendo columnas y vigas de concreto y cabillas; con sus correspondientes instalaciones eléctricas y sanitarias, a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio y trabajo personal, invirtiendo en mano de obra y materiales para constitución y mantenimiento la cantidad de un millón bolívares (Bs.1.000,000,00).