Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana: Elvis del Carmen Soto, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Caserío La Banda de la Parroquia San Rafael de Palo Alzado, Municipio Sucre, del estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº 15.139.468, debidamente asistida por el abogado en ejercicio: Yonny Barrios Milla, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 185.566, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que ellas se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: Estefanía del Carmen Quijada Lozada y Zoraima del Carmen Boza, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 25.834.990 y 13.960.937, respectivamente, consta que la solicitante ha venido poseyendo un lote de terreno propiedad de la Municipalidad, ubicado en el Caserío La Banda, de San Rafael de Palo Alzado del Municipio Sucre del estado Portuguesa, con una superficie aproximada de una hectárea (1,ha) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Ocupación de Víctor Arraéz; Sur: Vía Principal Palo Alzado; Este: Ocupación Coromoto Azuaje; Oeste: Ocupación Coromoto Azuaje, donde ha construido unas bienhechurias consistentes en una casa de habitación familiar de bahareque, con tres (3) cuartos, una (01) cocina-comedor, una (01) sala, un (01) corredor, Un (01) baño, pisos de cemento, techos de zinc, puertas y ventanas de madera y otras mejoras, todo esto con sus servicios eléctricos y unas plantaciones de café, cambur y otros, a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio y trabajo personal, invirtiendo la cantidad de cuatrocientos mil bolívares (Bs.400.000,00)
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