Se inició el presente procedimiento en fecha veinte (20) de enero del dos mil catorce (2014), por ante este tribunal, cuando los ciudadanos: Faustino Ramón Briceño Briceño y Francisca Silvia Torres, debidamente asistidos por el profesional del derecho Alejandro José Arocha Villanueva, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 118.908, mediante escrito solicitan el Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (5) años separados. Admitida la demanda, se ordenó la notificación del Ministerio Público, y en fecha: 09 de marzo de 2015, fue agregado a los autos las resultas relativas a la notificación del Fiscal IV del Ministerio Público en materia de Familia del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial.

PLANTEAMIENTOS DE LAS PARTES:
En dicho escrito, los solicitantes manifiestan haber contraído matrimonio civil en fecha veintiuno (21) de mayo de mil novecientos setenta y nueve (1979), por ante la Prefectura Civil del Distrito Sucre del estado Portuguesa, fijando su domicilio conyugal en el sector El Samán 3, carrera Sucre, casa s/n, de la ciudad de Biscucuy Municipio Sucre del estado Portuguesa, donde se desarrollo en un estado de perfecta armonía, cariño, respeto y comprensión, sin embargo, a partir del mes de septiembre del año 1994, comenzaron a surgir divergencias como pareja, situación ésta que produjo una separación de hecho que lleva más de veintiún años (21) ininterrumpidos entre ellos, sin que se haya vislumbrado hasta la fecha una reconciliación entre ambos, lo cual por lo demás no tienen interés alguno, de ahí que solicitan la disolución del vínculo conyugal que los une.
Manifestaron que procrearon tres (03) hijos de nombres: Marbelys Silmary Briceño Torres, María Auxiliadora Briceño Torres y Jaime Ricardo Briceño Torres, consignando las partidas de Nacimientos; de igual manera manifestaron que no existen bienes que liquidar.

PRUEBAS DE LAS PARTES:
Para probar sus alegatos, acompañaron a los autos, copia del acta de matrimonio contraído entre los solicitantes: Faustino Ramón Briceño Briceño y Francisca Silvia Torres, por ante la Prefectura Civil del Municipio Sucre del estado Portuguesa, asentada bajo el Nº 45 de los Libros de Registro de Matrimonios y las actas de nacimientos de sus hijos, que demuestran que son mayores de edad, documentos públicos a los que se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, quedando plenamente comprobado y demostrado, la celebración del matrimonio en cuestión y la condición de cónyuges, entre sí, de los solicitantes y la mayoría de edad de los hijos procreados durante el matrimonio, y así se decide.
Por otra parte, consta la notificación del representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, no ejerciendo su derecho de oponerse a la presente solicitud, previsto en el aparte cuarto del artículo 185-A del Código Civil .

El tribunal al respecto observa:
En atención a los planteamientos que hacen los solicitantes ciudadanos: Faustino Ramón Briceño Briceño y Francisca Silvia Torres, la presente acción tiene por objeto que el tribunal declare su Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (5) años separados.
De acuerdo a lo que establece el primer parágrafo del artículo 185-A del Código Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”

Ahora bien, analizadas las anteriores actuaciones, donde las partes acompañaron copia certificada del acta de matrimonio, requisito exigido por la ley, habiendo permanecido separados de hecho, en el caso de autos por veintiún (21) años y no existiendo oposición alguna por parte del Ministerio Público, considera esta juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el artículo transcrito, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se decide.