Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana: Olga Rosa Rojas Mazias, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Caserío Paramito, Parroquia San Rafael de Palo Alzado, Municipio Sucre, del estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº 8.768.105, debidamente asistida por el abogado en ejercicio: Juan Ernesto Rondón Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 61.292, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que ellas se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: Edmundo Erardo Briceño Hidalgo y Alber Eduardo Pacheco Berrios, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 19.465.285 y 24.144.573, respectivamente, consta que la solicitante ha venido poseyendo un lote de terreno propiedad de la Municipalidad, ubicado en el Caserío Paramito, Parroquia San Rafael de Palo Alzado del Municipio Sucre del estado Portuguesa, con una superficie aproximada de una hectárea con tres mil cuatrocientos metros cuadrados (1,34has) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Carretera que conduce desde el Paramito a Las Gualbas; Sur: Ocupación de María Rojas y Ana Rojas; Este: Carretera que conduce desde El Paramito a Las Gualbas. Oeste: Ocupación de Simón Rojas, donde ha construido unas bienhechurias consistentes en plantaciones de café y otras mejoras, a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio y trabajo personal, invirtiendo la cantidad de ochenta mil bolívares (Bs.80.000,00).