Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana Ana Jacinta Toro Castellanos, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 15.941.646, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Alis José Graterol Lacruz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 166.470, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que ellas se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: Maricela Coromoto Manzaneda Hidalgo y Umaria Rosa Bolívar Montilla, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 12.331.569 y 12.332.986, respectivamente, consta que la solicitante ha venido poseyendo desde hace diez (10) años, un lote de terreno propiedad de la Sucesión Matera, ubicado en la calle Principal del Barrio El Rosal, Municipio Sucre estado Portuguesa, el cual mide trescientos setenta y un metros cuadrados (371m2), comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Calle pública vía El Rosal, Sur: Ocupación de Pedro Montilla y Nicolás Gómez; Este: Canal de Drenajes; Oeste: Ocupación de María Virginia Toro, donde ha construido unas bienhechurias consistentes en una casa de bloque, techo de zinc, con cuatro habitaciones, sala, cocina, comedor, porche y su respectivas instalaciones eléctricas y sanitarias y otras mejoras, a sus solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio y trabajo personal, invirtiendo en dichas bienhechurias la cantidad de treinta mil bolívares (Bs.30.000,00).