REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
204º y 156º
ASUNTO: 1747-2014
Partes: JULIO CESAR PARRA ESCALONA
EIRA DEL CARMEN COLMENAREZ
MOTIVO DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 09 de Diciembre de 2014, los ciudadanos: JULIO CESAR PARRA ESCALONA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la calle N° 14 entre Avenidas 5 y 6 Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.639.174 y la ciudadana EIRA DEL CARMEN COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Avenida 1 ente Calles 3 y 4, La Lucha, Parroquia Canelones Municipio Turén, Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° 7.368.388, debidamente asistidos por la profesional del Derecho MARÍA AUXILIADORA HEREDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.597.974, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 217.005, solicitaron Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, por ante el Tribunal Distribuidor Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, alegando que en fecha 08 de mayo de 1.998, por ante la comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Esteller, Estado Portuguesa, contrajeron matrimonio civil, según consta en la copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 23, la cual es anexada en la presente solicitud marcada “A”, que fijaron su ultimo domicilio conyugal en el Caserío Yácurito, casa sin número, Municipio Turén del Estado Portuguesa. De esa unión no procrearon hijos. Que de la unión no fomentaron bienes que liquidar. Que específicamente desde el mes de febrero de 2000, se separaron viviendo cada uno en domicilios diferentes y desde entonces
no han hecho vida en común, y a su vez solicitaron sea decretado el DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une.
Finalizando solicitaron la solicitud se admita, sustanciara conforme a derecho y declarada con Lugar en la Definitiva. Acompañaron copia certificada del Acta de Matrimonio, copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad de los solicitantes y abogado asistente, y Constancia de Residencia. (F 1 al 7)
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales por ante este Tribunal, que por distribución corresponde, en fecha 09 de Diciembre de 2014, y se acordó la notificación del representante de la Fiscalía IV del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. (f- 8 y 9)
En fecha 04 de Febrero de 2015, el Alguacil de este Tribunal, consigna la Boleta correspondiente a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones y Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, debidamente firmada. (f. 10 y 11)
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce esta Juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código de Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se establece y se decide:
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos JULIO CESAR PARRA ESCALONA y ERIA DEL CARMEN COLMENAREZ, plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial contraído por los referidos ciudadanos, por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Esteller, Estado Portuguesa, en fecha 08-05-2014, inserta bajo el Nº 23, del Libro de Registro Civil de Matrimonio, llevado por el Registro Civil del Municipio Esteller, Estado Portuguesa.
Se ordena oficiar Al Registro Civil del Municipio Esteller, Estado Portuguesa, así mismo al Registro Principal del Estado Portuguesa, remitiéndole copia certificada de la sentencia, a fin de que estampe nota marginal.- Expídanse las copias una vez las solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Villa Bruzual, a los dieciséis (16) días del mes de marzo del año Dos mil quince (2.015).
La Jueza Suplente Especial,
Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
La Secretaria,
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 09:50 am. Conste:
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Abg. GLORIA S. BURGOS E.
(Secretaria)
Asunto Nº 1.747-2014
TGO/GSBE/memo
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