REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 04 de marzo de 2015
204º y 155°
DECRETO
Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Único y Universal Heredero, que por Distribución correspondió a este Tribunal, interpuesta por la ciudadana MARIA ANDREA GUEDEZ DE BRACHO, mayor de edad, venezolana, casada, domiciliada en el Caserío Chingali calle principal casa sin numero, Parroquia San Isidro Labrador, Municipio Turèn del Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.595.719, asistida por el abogado en ejercicio JULIO DE LA CRUZ URE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 155.499, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.866.409, con domicilio procesal en el Hotel Arichuna Planta Baja, avenida Ricardo Pérez Zambrano, Redoma EL Saman, Municipio Turèn, Estado Portuguesa, en dicho escrito solicita la ciudadana: MARIA ANDREA GUEDEZ DE BRACHO, mayor de edad, venezolana, casada, domiciliada en el Caserío Chingali calle principal casa sin numero, Parroquia San Isidro Labrador, Municipio Turèn del Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.595.719, se le declare a ella en su condición de esposa, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante: OCTAVIANO BRACHO, quien en vida era venezolana, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.113.960 y quien falleció Ab-intestato, el día Cinco de Diciembre del año dos mil catorce, en el Centro de Salud Diagnostico Integral Manuel Padilla Av. Andrés Bello de la Colonia C.D.I. La Colonia, Parroquia San Isidro Labrador del Municipio Turén, Estado Portuguesa, según Acta de Defunción. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que, cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos copias de Cédulas de Identidad de la solicitante, del de Cujus, testigos, Acta de Matrimonio de la solicitante, Acta de Defunción Nro. 13 emanadas del Registro Civil de la Parroquia San Isidro Labrador, Municipio Turèn, Estado Portuguesa, Constancia de Residencia Post-Mortem expedida por el Coordinador Municipal de Prevención del Delito y Comisionado Municipal de la ONA, Municipio Turèn, Estado Portuguesa, copia fotostática de la Cédula de Identidad e Inpreabogado del Abogado asistente, documentos estos que demuestran que la referida ciudadana es la Única Heredera del Causante OCTAVIANO BRACHO. En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: FRANCISCO JESUS COLMENAREZ YEPEZ y RICHARD RAFAEL TOYO ALVAREZ, venezolanos, solteros, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 3.866.389 y V- 11.540.825, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Por cuanto no ha habido Oposición este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana: MARÍA ANDREA GUEDEZ DE BRACHO, en su condición de esposa; la cualidad de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del Causante: OCTAVIANO BRACHO, vocación hereditaria que le viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 825 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas, dejando en su lugar una fotocopia de las mismas para certificar, destinada para el archivo del Tribunal, lo cual la parte solicitante deberá consignar los fondos requeridos al efecto, además de tres juegos solicitadas.
La Jueza Suplente Especial,
Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
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