REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Agua Blanca, 30 de marzo del 2.015
204° y 155°
SOLICITUD Nº S-653-2015
Vista la anterior solicitud, mediante la cual la Ciudadana: MIGDALIA JOSEFINA JIMENEZ MORO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nrº V-5.364.845. Solicita que las anteriores diligencias sean declaradas bastante para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refiere. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por la ciudadana: MARITZA RAMONA TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-5.953.973, y la ciudadana: MARYURY MARISELA MARTÍNEZ ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-19.170.690, se constata que la Ciudadana: MIGDALIA JOSEFINA JIMENEZ MORO, sobre una parcela de terreno municipal ubicada en la calle 16 entre avenidas 4 y 5 del barrio La Plazuela del municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, que tiene un total de (450 M2) y alinderada por el NORTE: Casa que es o fue sucesión del Sr. Moro, SUR: Casa de Migdalia Jiménez; ESTE: Calle 16 que es su frente y OESTE: Río Sarare, la cual ha venido ocupando en forma pacifica, desde hace mas de Diez (10) años, allí ha fomentado unas bienhechurias a sus propias y únicas expensas y con dinero de su propio peculio las cuales están constituidas por un inmueble de dos (02) plantas, Planta Baja: tiene ciento sesenta metros cuadrados de construcción (160 Mts2) con tres locales comerciales, signados con el número 1, 2 y 3 que mide LOCAL 1 mide (59,70 Mt2), LOCAL 2 MIDE (63.36 Mts2), y el LOCAL 3 (36.94 Mts 2), la planta alta mide (200 Mts 2) de construcción, consistente en dos (02) apartamentos que miden (79.95 Mts 2), con dos (2) baños, dos (02) habitaciones, con sala, cocina, lavadero y terraza que miden (40.10 M2). Invirtió la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (1.200,00 Bs.) lo que equivale a (9.448.81 UT), por concepto de materiales y mano de obra con dinero de su propio peculio y únicas expensas. En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alega el solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias al solicitante. En el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, AGUA BLANCA, A los treinta (30) días del mes de marzo del dos mil Quince (2015). 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Titular
Abg. Marvis Maluenga de Osorio.
El SECRETARIO TITULAR
Abg. Luis Miguel Reyna Noguera
MMdeO/sandra
El suscrito Secretario Titular del tribunal de municipio ordinario y ejecutor de medidas de los municipios agua blanca y san Rafael de onoto del segundo circuito de la circunscripción judicial del estado portuguesa. CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que contiene el EXPEDIENTE S-653-2015, la cual expide por mandato judicial de esta misma fecha, que me autoriza suficientemente para expedirla confrontada su fidelidad resultó ser copia fiel y exacta del original. Certificación que realizo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, en Agua Blanca a los treinta (30) días del mes de marzo del dos mil quince. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Secretario Titular.-
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