Visto el escrito presentado el 4 de marzo de 2015, por los ciudadanos FRANCISCO JOSÉ GIMÉNEZ MONCADA y MÓNICA DEL CARMEN GONZÁLEZ DELGADO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad números V- 6.461.025 y V- 15.424.099, asistidos por el abogado Franmar Javier Bermúdez Rodríguez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 88.837, mediante el cual expusieron que por cuanto dentro del año que han estado separados legalmente de cuerpos y hasta la fecha no hubo reconciliación alguna entre ellos, solicitan que sea declarada la conversión en divorcio; y que se les expidan cinco juegos de copia certificada de la sentencia.
Para proveer al respecto, se observa que mediante auto dictado el 7 de febrero de 2014, este órgano jurisdiccional decretó la separación de cuerpos de los referidos ciudadanos, conforme a lo establecido en el artículo 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, dado que ambos cónyuges expusieron que no ha ocurrido reconciliación entre ellos durante el tiempo transcurrido, considera este juzgado que es procedente la declaratoria de conversión solicitada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, toda vez que ya transcurrió más del año previsto en dicha norma.
En tal sentido, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, este juzgado declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los ciudadanos FRANCISCO JOSÉ GIMÉNEZ MONCADA y MÓNICA DEL CARMEN GONZÁLEZ DELGADO, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el 31 de octubre de 2009, contraído ante el Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, asentado bajo el Acta de Matrimonio Nº 49, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante 2009.
De conformidad a lo previsto en los artículos 506 del Código Civil y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena librar oficios al Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y al Registro Principal Civil del Estado Yaracuy; así como a la Oficina Regional de Registro Civil (Estado Yaracuy) del Consejo Nacional Electoral (CNE), adjunto a copia certificada de la presente decisión, una vez que quede firme y ejecutoriada y cualquiera de los interesados consigne las copias respectivas para su certificación, las cuales se ordena expedir, de acuerdo a lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena entregar los indicados oficios en la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial, para que sean retirados por los solicitantes y/o sus apoderados judiciales y éstos a su vez los entreguen ante los organismos señalados, a los fines legales consiguientes, previstos en las normas indicadas.
Expídanse las demás copias certificadas solicitadas por los interesados, previa la consignación de las copias simples pertinentes.
Se ordena su publicación y registro, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 247 y 248 eiusdem. Por cuanto es publicada en el lapso legalmente establecido para hacerlo, no es necesaria su notificación a los solicitantes ni al Ministerio Público.
Dada, firmada y sellada a los once (11) días del mes de marzo de 2015, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
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ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
En esta misma fecha, siendo las (11:15) a.m., fue registrada y publicada la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,
VIOLETA RICO CHAYEB.
ZMRZ/VRC/DG.
EXPEDIENTE Nº AP31-S-2014-000599.
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