Vista la diligencia presentada el 9 de marzo de 2015, por el ciudadano JUAN CARLOS LLORENTE SANZ, asistido por el abogado Humberto Vecchione, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 15.383, mediante la cual expuso que ratifica la diligencia presentada por su cónyuge, la ciudadana SUZANA DORIS BORELLI LAINO, debido a que habiendo transcurrido mas de un (1) año desde la solicitud y no han logrado reconciliación alguna e igualmente solicita la conversión en divorcio y se dicte la sentencia que disuelva el vínculo conyugal.
Para decidir al respecto, se observa que el 16 de enero de 2014, ya había sido presentada una diligencia firmada por por el abogado Humberto Vecchione, en carácter de apoderado judicial de la ciudadana SUZANA DORIS BORELLI LAINO, mediante la cual expresó que durante el tiempo transcurrido no se produjo reconciliación conyugal y solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos; motivo por el cual se había ordenado la notificación del otro cónyuge.
En vista de que ambos cónyuges ya comparecieron y solicitaron la conversión en divorcio, este juzgado procede a constatar si se dan los presupuestos legales para el decreto de lo solicitado. Al respecto, se observa que por auto dictado el 26 de noviembre de 2012, este órgano jurisdiccional decretó la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos SUZANA DORIS BORELLI LAINO y JUAN CARLOS LLORENTE SANZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad números V-5.410.472 y V- 6.524.032, conforme a lo establecido en los artículos 185, 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, dado que ambos cónyuges declararon expresamente que no ha ocurrido reconciliación alguna durante el tiempo transcurrido, considera este juzgado que es procedente la declaratoria de conversión solicitada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, toda vez que ya transcurrió más del año previsto en dicha norma; y así se decide.
En tal sentido, en nombre de la República y por autoridad de la ley, este juzgado declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los ciudadanos JUAN CARLOS LLORENTE SANZ y SUZANA DORIS BORELLI LAINO, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el 08 de junio de 2005, contraído ante la Prefectura Civil del Municipio Baruta, del Estado Miranda, asentado bajo el acta Nº 136, de los libros de matrimonio llevados por ese despacho durante el año 2005.
De conformidad a lo previsto en los artículos 506 del Código Civil y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena librar oficios al Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario, Municipio Baruta del Estado Miranda, al Registro Civil Principal del Estado Miranda, con sede en los Teques; así como a la Oficina Regional de Registro Civil (Estado Miranda) del Consejo Nacional Electoral (CNE), adjunto a copia certificada de la presente decisión, una vez que quede firme y ejecutoriada y cualquiera de los interesados consigne las copias respectivas para su certificación, las cuales se ordena expedir, de acuerdo a lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena entregar los indicados oficios en la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial, para que sean retirados por los solicitantes y/o sus apoderados judiciales y éstos a su vez los entreguen ante los organismos señalados, a los fines previstos en las normas indicadas.
Expídanse las demás copias certificadas que sean solicitadas por los interesados, una vez que cualquiera de ellos consigne las copias simples para su certificación.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada, a los diecisiete (17) días del mes de marzo de 2015, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
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