Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata que el 23-04-2013, este tribunal decretó medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, ciudadano CARLOS ALEJANDRO DIEZ MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.302.045, hasta cubrir la cantidad de CIENTO SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.178.989,88). Se indicó que si dicha medida recayese sobre cantidades de dinero, créditos líquidos y exigibles, se ordenó practicar hasta cubrir la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.95.738,77). A los fines de la práctica de la referida medida, se ordenó librar comisión al Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor de Turno); para que el tribunal a quien correspondiera su práctica, ejecutara la medida decretada; oportunidad en la cual se libró despacho de comisión adjunto a oficio; el cual fue retirado el 16-10-2013, por la apoderada judicial de la parte actora.
Es el caso que en el juicio principal la apoderada judicial de la parte actora, abogada MARÍA FATIMA DA COSTA, presentó diligencia en la que manifestó desistir del presente procedimiento, y en fecha 11-07-2014, este juzgado le impartió su homologación al referido desistimiento, teniéndose el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a tenor de lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, con la homologación del desistimiento del procedimiento, presentado por la apoderada judicial de la parte actora, en el cuaderno principal, se produce como consecuencia la extinción del proceso; razón por la cual cesan los efectos de las medidas preventivas decretadas en el juicio, pues corren la misma suerte que el juicio principal.
En base a las consideraciones anteriores, se revoca la medida de embargo ejecutivo decretada por este juzgado, el 23-04-2013, sobre bienes propiedad de la parte demandada.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada a los dos (02) días del mes de marzo de dos mil quince (2015), en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.


LA SECRETARIA TITULAR

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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB
ZMRZ/VRC/nataly.
EXPEDIENETE Nº: AN31X-2013-000013.