Fue iniciado el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos KENY ENRIQUE RODRIGUEZ DOMADOR y MARIA CONSUELO RODRIGUEZ de RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad números V-5.425.767 y V-3.814.617, asistidos por la abogada CARMEN GISELA GOMEZ MOGOLLON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 8.570, en el que expusieron lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio civil ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Distrito Capital, el 26 de abril de 1991, según acta de matrimonio Nº 250, anexada en el expediente marcada con la letra “A”; que durante su unión conyugal procrearon una (1) hija, cuyo nombre el KATHLEEN DE LOS ANGELES RODRIGUEZ RODRIGUEZ, según consta en partida de nacimiento Nº 2667, de fecha 11/11/1987, emitida por el Registrador Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, quién nació el día 19 de agosto de 1987, en el Municipio Chacao, Distrito Sucre del Estado Miranda; que fijaron su último domicilio conyugal lo fijaron en la urbanización El Rosal; que posteriormente dejaron de tener una vida conyugal, hasta el extremo de que el día 5 de octubre de 2009, el cónyuge KENY ENRIQUE RODRIGUEZ DOMADOR, tomó todas sus pertenencias y se marchó de la casa sin explicación alguna, situación que hasta la presente fecha persiste, no habiendo entre ellos reconciliación alguna, ni interrupción de la separación y alejamiento como pareja, razón por la cual acuden para solicitar de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, sea decretado su divorcio, por haber permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años en forma continua e ininterrumpida. Por último agregaron que adquirieron bienes para la comunidad conyugal, los cuales relacionaron e indicaron la forma en que serían liquidados y adjudicados luego de la sentencia de divorcio.
Consignaron copia certificad de Acta de Matrimonio, expedida el 17 de noviembre de 1992, por el Jefe Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal, de la cual se evidencia el vínculo matrimonial alegado, contraído por ellos ante la Jefatura Civil de dicha Parroquia, el 26 de abril de 1991, asentado bajo el acta Nº 250, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por la mencionada Jefatura Civil en el año 1991. Igualmente consignaron copia certificada de Acta de Nacimiento de la ciudadana KATHLEEN DE LOS ANGELES RODRIGUEZ RODRIGUEZ, de la cual se evidencia que ya es mayor de edad, pues nació en la fecha antes indicada, lo cual ratifica la competencia material de este Despacho para decretar lo solicitado.
Este tribunal dictó auto de admisión el 18 de febrero de 2015, y de conformidad a lo previsto en la norma invocada, ordenó la citación del representante del Ministerio Público, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación y expusiera lo que creyese conducente en relación a la solicitud. Luego de ser debidamente citado el Ministerio Público, fue presentada para el expediente, una diligencia aparentemente firmada por el abogado FREDDY LUCENA RUIZ, identificado como Fiscal Nonagésimo Cuarto (94º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia para actuar en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil y Familia, mediante la cual expuso que observaba que se han cumplido las formalidades establecidas en la Ley, razón por la cual no tenía objeción alguna que realizar para su procedencia.
De las actuaciones antes relacionadas queda evidenciado que fueron cumplidas todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil. Visto que ambos cónyuges comparecieron personalmente y solicitaron el divorcio, afirmando que están separados de hecho desde el 5 de octubre de 2009, este juzgado debe tener por cierta dicha afirmación, actuando de conformidad al principio de buena fe que reviste las actuaciones realizadas en sede de jurisdicción voluntaria como las presentes, por lo que concluye que existe ruptura prolongada de su vida en común. En razón a ello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este juzgado declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta.
En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos KENY ENRIQUE RODRIGUEZ DOMADOR y MARIA CONSUELO RODRIGUEZ de RODRIGUEZ, el 26 de abril de 1991, ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal, asentado bajo el acta Nº 250, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por la mencionada Jefatura Civil en el año 1991.
A los fines previstos en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 506 del Código Civil, se ordena librar oficios al Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital y al Registro Principal Civil del Distrito Capital; así como a la Oficina Nacional (Distrito Capital) de Registro Civil del Consejo Nacional Electoral (CNE), anexo a copia certificada de la presente decisión, una vez que sea declarada definitivamente firme, ordenada su ejecución y cualquiera de los interesados consigne las copias simples respectivas para su certificación. Se ordena entregar los indicados oficios en la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial, para que sean retirados por los solicitantes y/o sus apoderados judiciales y éstos a su vez los entreguen ante los organismos señalados, a los fines legales consiguientes, previstos en las normas indicadas.
Igualmente se ordena la expedición de las copias certificadas que requieran los interesados, previa la consignación de las copias pertinentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la publicación y registro de la presente decisión, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 eiusdem. Por cuanto es dictada en el término legalmente establecido para hacerlo, no es necesaria su notificación.
Dada, firmada y sellada, a los veintitrés (23) días del mes de marzo de dos mil quince (2015), en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Al 204º año de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
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ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB
En la misma fecha, y siendo las (3:25) p.m., fue publicada y registrada la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR,
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VIOLETA RICO CHAYEB.
ZMRZ/VRC/Daniel.-
EXPEDIENTE: AP31-S-2015-000910
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