Visto el escrito de fecha 17 de marzo de 2015, presentando por el abogado JESUS EDUARDO RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 21.749, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., y el ciudadano FRANKLIN ALEXIS GONZALEZ LEGUIZAMON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.665.963, debidamente asistido por la abogada MAYDELYN REDONDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 225.275, quienes manifestaron presentar transacción judicial, en los siguientes términos:
- El co demandado se dio por citado en el presente juicio y renunció al lapso de comparecencia.
-Acepto adeudar CIENTO DIEZ MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y CUATRO SENTIMOS (Bs.F 110.472,64), especificados de la siguiente manera: La cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs.f. 59.981,17), por el capital adeudado, la cantidad de NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.F. 9.382,69), por intereses convencionales, la cantidad de DOCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS ( Bs.F. 12.460,78) por intereses moratorios, la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 4.648.00), por conceptos de erogaciones; Y, LA CANTIDAD DE veinticuatro mil bolívares fuertes (Bs.F. 24.000,00), por honorarios profesionales.
- El demandado se compromete a cancelar el monto señalado en la cláusula anterior especificado de la siguiente manera: 1) En el acto de la transacción pagó la cantidad de DIECIOCHO MIL CUATRO CIENTO VEINTIDOS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.F. 18.422.64) que equivalen los CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 4.648,00) por concepto de erogaciones o gastos litigiosos; la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES (Bs.F 5.774.64), correspondiente a una parte de los intereses moratorios; y una (1) cuota correspondiente a los honorarios profesionales por la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 8.000,00), cuyo pago ya fue verificado; 2) una (1) cuota por la cantidad de OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F 8.450,00) por concepto de cancelación total de los intereses moratorios y convencionales, el día 5 del mes de abril del año 2015; 3) una (1) cuota por la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 8.000,00) por concepto de honorarios profesionales, pagadera paralelamente con la cuota descrita en el numeral anterior, el día 05 del mes de abril del año 2015; 4) una (1) cuota con la cantidad de OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERES (Bs.F 8.450,00) por concepto de amortización de capital, pagadera el día 05 de mayo de 2015; 5) una (1) cuota por la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 8.000,00) por concepto de honorarios profesionales, pagadera paralelamente con la cuota descrita en el numeral anterior el día 05 del mes de mayo del año 2015; 6) el pago de siete (7) cuotas, similares, mensuales y consecutivas por la cantidad de OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F 8.450,00) por concepto de cancelación total del capital adeudado; pagaderas el día 27 de los meses, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2015.
- Finalmente solicitaron ambas partes, que el Tribunal imparta la homologación de la transacción en los términos y condiciones estipuladas.
Vistos los términos convenidos por las partes, el Tribunal observa que el apoderado judicial de la parte actora consigno el día 25 de marzo de 2015, autorización para transigir emitida por Banesco Banco Universal y el co demandando actuó asistido de abogada. Considera este Juzgado que ambas partes tienen capacidad para celebrar transacciones y se observa que en la materia sobre la cual versa el presente procedimiento no están prohibidas las transacciones. En consecuencia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, este Juzgado HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN JUDICIAL celebrada entre la parte actora y el codemandado, FRANKLIN ALEXIS GONZALEZ LEGUIZAMON, teniéndose la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a tenor de lo establecido en los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de marzo de dos mil quince (2015). Años 203° y 154°
LA JUEZ TITULAR,

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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. VIOLETA RICO CHAYEB
En la misma fecha, siendo las (12:20) m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.