REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de marzo de 2015.
204° y 156°
Parte demandante: “CARLOS FELIPE VIÑALS Y ENRIQUETA VIÑALS DE PALACIOS”, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números V-3.177.319 y V-1.179.824., respectivamente.
Representación judicial
de la parte demandante: “FREDDY JOSE OVALLES PARRAGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matrícula numero 13.266.
Parte demandada: “Sociedad de Comercio MADERAS ANSAL C.A., inscrita en el Registro de Comercio de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 3 de agosto de 1983, bajo el Nº 52, tomo 48-A-Primero.
Motivo: Cumplimiento de Contrato.
Sentencia: Homologación (Transacción).
Asunto: AP31-V-2015-000127.
I
En fecha 9 de febrero de 2015, el abogado FREDDY JOSE OVALLES PARRAGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matrícula numero 13.266, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos CARLOS FELIPE VIÑALS Y ENRIQUETA VIÑALS DE PALACIOS, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial, formal libelo de demanda contra la Sociedad de Comercio MADERAS ANSAL C.A., inscrita en el Registro de Comercio de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 3 de agosto de 1983, bajo el Nº 52, tomo 48-A-Primero, ambas partes ut supra identificadas en autos, pretendiendo el cumplimiento del contrato de arrendamiento celebrado por las partes en el periodo comprendido desde el 1º de septiembre hasta el 31 de octubre de 2014, de un terreno ubicado en la Calle Bolívar, Lote “D”, Municipio Baruta del estado Miranda..
En fecha 11 de febrero de 2015, el Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo, establecido en los artículos 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la parte in fine del artículo 43 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, para el acto de contestación a la demanda.
En fecha 11 de marzo de 2015, compareció ante esta sede judicial, el abogado Freddy Ovalle Párraga, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y presentó escrito de transacción judicial celebrado en fecha 24 de febrero de 2015, ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Baruta del estado Miranda, en el cual acordaron un lapso para la entrega del inmueble arrendado, así como una forma de pago de los cánones de arrendamientos insolutos.
II
La transacción es un contrato bilateral de acuerdo con el artículo 1713 del Código Civil, que tiene por objeto la composición de la litis mediante recíprocas concesiones que se hacen las partes.
Según el egregio Dr. Arístides Rengel-Romberg, en su obra tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, página 330, para que exista es necesario que concurran dos elementos, uno subjetivo (animus transigendi) y otro objetivo (concesiones recíprocas).
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil rezan:
Art. 255 “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa Juzgada”.
Art. 256 “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
De tal manera que, de acuerdo con la inteligencia de las normas jurídicas in comento, colige este juzgador que la transacción celebrada por las partes en litigio, se encuentra ajustada a derecho, pues mediante reciprocas concesiones, han convenido en poner fin al litigio que ha originado la interposición de la presente demanda; evidenciándose que en la materia sub examine, no están prohibidas las transacciones.
Entonces, este Tribunal acuerda impartir la homologación a la transacción celebrada por las partes integrantes del proceso. Así se decide.
III
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa la transacción celebrada por las partes en juicio, dando por consumado el acto y procediendo como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Así se decide.
Regístrese y publíquese la presente homologación y déjese copia certificada de la misma en el copiador de sentencias interlocutorias del Tribunal, tal como lo ordena el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en esta ciudad de Caracas, a los doce (12) días del mes de marzo de 2015, a 204° años de la Independencia y 156° años de la Federación.
El Juez Temporal
Abg. Miguel Angel Padilla Reyes
La Secretaria
Abg. Damaris Ivone Garcia
En esta misma fecha, siendo las 2:22 P.M., se registró y publicó la presente decisión.
La Secretaria
Abg. Damaris Ivone García
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