REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de marzo de 2015
204º y 155º


Solicitante: “LUIS MIGUEL LA CORTE DUBUC”, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.353.980.
Abogada Asistente
del Solicitante: “NANCY VAZQUEZ ARAGON” inscrita en el Instituto de Previsión Social de la Abogada bajo el Nro. 104.469

MOTIVO: Rectificación de Acta de Nacimiento.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva

ASUNTO: AP31-S-2011-008566

I

En fecha 21 de septiembre de 2011, se presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta sede judicial, escrito contentivo de solicitud de rectificación de acta de Nacimiento, presentado por el ciudadano LUIS MIGUEL LA CORTE DUBUC, debidamente asistido por la abogada NANCY VAZQUEZ ARAGON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.469, contentivo de solicitud de rectificación del acta de su partida de nacimiento, insertas en el libro de Registro Civil de nacimientos llevados por el Registro Civil Boconó Estado Trujillo, de fecha 12 de noviembre de 1956, bajo el Nº 928 durante el año 1956.
Por auto de fecha 26 de septiembre de 2011, el Tribunal admitió la solicitud in comento por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; ordenándose librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo, se ordenó librar edicto emplazando a todas aquellas personas que pudiesen ver afectados sus derechos, una vez constara en autos la notificación ordenada; y emplazar a los ciudadanos LUIS ANTONIO LA CORTE POGGIOLI y TERESITA DEL CARMEN DUBUC TEXIER, presuntos padres del solicitante.
En fecha 24 de octubre de 2011, la Secretaría de este Despacho Judicial dejó constancia que consignados como fueron los fotostátos requeridos mediante auto de fecha 26 de septiembre de 2011, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 7 de noviembre se libraron boletas de citación dirigidas a los ciudadanos LUIS ANTONIO LA CORTE POGGIOLI y TERESITA DEL CARMEN DUBUC TEXIER.
En fecha 7 de febrero de 2012, diligencio la abogada NANCY VAZQUEZ, y solicitó se decidiera la presente rectificación de acta de nacimiento.
En fecha 13 de febrero de 2012, se dictó auto ordenando que se diera cumplimiento al auto de admisión es decir que fueran librados los edictos correspondientes.
En fecha 25 de junio de 2012, diligenció el ciudadano MARIO DIAZ, en su carácter de Alguacil de este Circuito Judicial y consignó las boletas de citación dirigidas a los ciudadanos TERESITA DEL CARMEN DUBUC TEXIER y LUIS ANTONIO LA CORTE POGGIOLI, en virtud que hasta la fecha de su consignación transcurrieron 30 días sin que la interesada le diera el impulso procesal.
En fecha 7 de agosto de 2012, diligenció la abogada NANCY VAZQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.469, y consignó los emolumentos para la citación de los ciudadanos TERESITA DEL CARMEN DUBUC TEXIER y LUIS ANTONIO LA CORTE POGGIOLI.
En fecha 13 agosto de 2012, se dictó auto acordando el desglose de las boletas de citación de los ciudadanos TERESITA DEL CARMEN DUBUC TEXIER y LUIS ANTONIO LA CORTE POGGIOLI, y la secretaria dejó constancia mediante nota de haberse desglosado las mismas.
En fecha 2 de octubre de 2012, diligenció el ciudadano MARIO DIAZ, en su carácter de Alguacil de este Circuito Judicial y dejó constancia de haber cumplido con las citaciones de los ciudadanos TERESITA DEL CARMEN DUBUD TEXIER y LUIS ANTONIO LA CORTE POGGIOLI.
En fecha 18 de octubre de 2012, compareció la ciudadana TERESITA DEL CARMEN DUBUC, titular de la cédula de identidad 2.77691, asistida por el abogado TOMAS RAMIREZ GALINDO, inscrito en el Inpreabogado con la matricula Nº 39.050, y estampó diligencia manifestando darse por citada del procedimiento de rectificación de la partida de nacimiento de su hijo LUIS MIGUEL CORTE DUBUC .
En fecha 10 de marzo de 2015, el Abg. Miguel Ángel Padilla Reyes, fue designado Juez temporal de este Tribunal, mediante Oficio Nº CJ-14-0195, de fecha 23 de enero 2015, emanado de la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, y debidamente juramentado y habiendo tomado posesión del Tribunal mediante acta Nº 55, de fecha 4 de marzo de 2015, y se abocó al conocimiento de la presente solicitud.
Por lo tanto, sustanciado el expediente en la forma antes indicada, a los fines de resolver el merito de la solicitud bajo examen el Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

II

Al inscribirse una partida del estado civil, ante el Registro Civil correspondiente, la misma sólo puede ser modificada o alterada mediante sentencia definitivamente firme producida en juicio de rectificación de partida, según las normas adjetivas consagradas en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. De allí que todo nuevo asiento registral, posterior a la inscripción original de la partida, debe constar en nota marginal sobre ella, ordenada por el Juez competente.
En este sentido, cabe considerar que el procedimiento de rectificación de partidas o actas del estado civil de las personas procede solo cuando se pretenda corregir las inexactitudes, irregularidades o deficiencias que las mismas adolezcan; pues ciertamente, la solemnidad de los actos del estado civil requiere de un procedimiento de rectificación, mediante el cual un juez autorice el arreglo del acta.
En este contexto, el Juez ante quien se proponga una solicitud de rectificación de alguna partida inscrita en los registros de estado civil, si considera que la misma resulta admisible, deberá ordenar el emplazamiento de las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, y además la publicación de un edicto emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos. Se trata en definitiva de un verdadero juicio en que cualquier interesado puede formular oposición, caso en el cual se sustanciará por los trámites del juicio ordinario debiendo concluir con una sentencia, la cual será apelable y recurrible en casación, conforme a las reglas generales.
En opinión del egregio Dr. José Luís Aguilar Gorrondona (Derecho Civil I, Personas, UCAB, 21ª edición, Caracas, 2008, p. 134), “para que sea procedente la acción de rectificación de partidas se requiere que sea necesario modificar el texto de la partida. Ello sucede en tres casos: A) cuando el acta está incompleta; B) cuando el acta contiene inexactitudes; C) cuando el acta contiene menciones prohibidas. Si la partida no contiene errores, omisiones ni menciones prohibidas, su rectificación no es procedente”.
En el mismo sentido, el profesor Abdón Sánchez Noguera (Manual de Procedimientos Especiales Contenciosos, Paredes, 2ª Edición, Caracas, 2006, p. 467) opina que permite este procedimiento “corregir irregularidades, como cuando se asienta como padre del hijo presentado una persona que no lo es, siempre que el presentante no sea el mismo padre”.
Ahora bien, en el caso concreto de autos, el ciudadano LUIS MIGUEL LA CORTE DUBUC, ejerce la acción, peticionando la rectificación del acta de su respectiva partida de nacimiento, inserta en fecha 12 de noviembre de 1956, con el Nº 928, en el libro de Registro Civil de nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Boconó, Distrito Boconó, del Estado Trujillo, con el argumento de que en ella se identificó a su padre como “Luis Antonio La Corte”, siendo esto incorrecto, por cuanto la verdadera identidad de del mismo es “Luis Antonio La Corte Poggioli”.
Por otro lado, para demostrar la inexactitud que afirma se cometió en la inscripción del acta de nacimiento bajo examen, el solicitante aportó a los autos los siguientes documentos:
1) Original de instrumento Poder otorgado por el ciudadano Luis Miguel La Corte Dubuc a la abogada NANCY VAZQUEZ, ante la Notaría Publica Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el Nº 19, Tomo 63. de fecha 01 de agosto de 2011
2) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano LUIS MILGUEL, traducido al idioma italiano.
3) Copia certificada del acta de nacimiento signada con el Nº 928, de fecha 12 de noviembre de 1956, del ciudadano LUIS MIGUEL LA CORTE DUBUC, presentado por el ciudadano LUIS ANTONIO LA CORTE y su cónyuge ciudadana TERESA DUBUC. Igualmente consta certificación en la presente acta que fue ratificada la misma corrigiendo el nombre de su madre como: TERESITA DEL CARMEN DUBUC TEXIER
4) Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos LUIS MIGUEL LA CORTE DUBUC Y LUIS ANTONIO LA CORTE POGGIOLI
5) Copia certificada de la partida de nacimiento signada con el Nº 233, de fecha 21 de septiembre de 1918, emitida por la PREFECTURA DE LA PARROQUIA MERCEDES DIAZ MUNICIPIO VALERA EDO TRUJILLO del ciudadano LUIS ANTONIO LA CORTE POGGIOLI, presentado por el ciudadano OVIDIO POGGIOLI e hijo legitimo del ciudadano JUAN DE DIOS LA CORTE y de la ciudadana DELIA POGGIOLI.

Los instrumentos antes señalados, apreciados en el justo valor probatorio que de ellos se desprende conforme lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil, determinan lo siguientes hechos: a) que el nombre correcto del padre de LUIS MIGUEL LA CORTE DUBUC, es LUIS ANTONIO LA CORTE POGGIOLI, según consta de copia certificada de su acta de nacimiento signada con el Nº 233, de fecha 21 de septiembre de 1918, emitida por la PREFECTURA DE LA PARROQUIA MERCEDES DIAZ MUNICIPIO VALERA EDO TRUJILLO.
En efecto, la actividad probatoria desplegada tanto por el interesado como por el Tribunal, permiten establecer que el padre del solicitante es en realidad LUIS ANTONIO LA CORTE POGGIOLI; ergo, los instrumentos antes examinados se reputan idóneos para establecer que el nombre correcto del padre del solicitante es LUIS ANTONIO LA CORTE POGGIOLI, debiendo así figurar en el acta de su respectiva partida de nacimiento; así se establece.-
Por consiguiente, la pretensión formulada por la solicitante en cuanto a la rectificación de la partida de su respectiva acta de nacimiento, que es el objeto de la sentencia que en este acto se dicta, ha de ser declarada procedente; en el entendido que la rectificación ordenada produce efectos probatorios desvirtuables, no conlleva ensimismo a un establecimiento de filiación, ni persona alguna compareció a formular objeción con respecto a lo solicitado; así igualmente se establece.-

III

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
Primero: Con lugar la solicitud formulada por el ciudadano LUIS MIGUEL LA CORTE DUBUC, plenamente identificado en autos, en cuanto a la rectificación del acta de su respectiva partida de nacimiento, inserta en fecha 12 de noviembre de 1956, con el Nº 928, en el libro de registro civil de nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Boconó del Estado Trujillo (hoy Registro Civil del Municipio Bocono del Estado Trujillo.
Segundo: Se ordena rectificar la inexactitud en los términos siguientes: donde se lee “LUIS ANTONIO LA CORTE” debe leerse: “LUIS ANTONIO LA CORTE POGGIOLI ”.
Ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio Bocono del Estado Trujillo, y al Registrador Principal del estado Trujillo, a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y artículos 98 y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Publíquese y regístrese la presente decisión e insértese copia certificada de la misma en el respectivo copiador, a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código de Trámites Civiles.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en esta ciudad de Caracas, a los trece (13) días del mes de marzo de 2015; a 204° años de la Independencia y 156° años de la Federación.
El Juez Temporal,

Abg. Miguel Ángel Padilla Reyes.

La Secretaria,

Abg. Damaris Ivone García.


En esta misma fecha, siendo las 3:01 P.M., se registró y publicó la presente decisión.
La Secretaria,

Abg. Damaris Ivone García