REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 23 de marzo de 2015
204º y 156º

Parte demandante: Ricardo Galavis Morales, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº 4.167.015.

Apoderados Judiciales de la parte actora: José Antonio Ramírez Rodríguez, Eduardo Moya Totesaut y Beatriz Escobar Herrera, inscritos en el Inpreabogado con las matriculas números 186.086, 35.940 y 203.456, respectivamente; con domicilio procesal en: Edificio Centro Seguros La Paz, Piso 4, Oficina S-43, La California, Municipio Sucre del estado Miranda.

Parte demandada: Armando Antonio Briceño Peña, venezolano, mayo de edad, titular de la cédula de identidad nº 16.083.551 y Seguros Nuevo Mundo C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circuinscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 11 de junio de 1956, bajo el Nº 32, tomo 12-A Pro.

Apoderados Judiciales de la parte demandada: Freddy Fuentes Torrealba, Cándido Hernández, Claudia Acevedo González, María Stifano Santiago, Daryeline Varela Daza, Carmen Blanco Valdes, Francisco Ramírez Vargas y Vanessa Revette Benítez, inscritos en el Inpreabogado con las matriculas números 12.248, 32.806 41.315, 110.769, 118.531, 112.182, 54.180 y 117.139, en su orden;

Motivo: Cobro de Bolívares (accidente de tránsito)

Sentencia: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva

Asunto: AP31-V-2014-000484


I
En fecha 2 de abril de 2014, el abogado en ejercicio de su profesión José Antonio Ramírez Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado con la matricula nº 186.086, con el carácter de mandatario judicial del ciudadano Ricardo Galavis Morales, procedió a demandar conjuntamente al ciudadano Armando Antonio Briceño Peña y a la sociedad mercantil Seguros Nuevo Mundo C.A,, ambas partes ya identificadas, pretendiendo la indemnización de los daños materiales ocasionados –según alega- en la ocurrencia de un accidente de tránsito terrestre, choque simple entre vehículos automotores, de fecha 6 de agosto de 2013, con fundamento en los preceptos contenidos en el artículo 1.185 del Código Civil y 192 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre.
Por auto de fecha 3 de abril de 2014, el Tribunal admitió la demanda conforme lo previsto en el artículo 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y 212 de la Ley de Transporte Terrestre; ordenando el emplazamiento de la parte demandada para comparecer dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación.
En fecha 10 abril de 2014, se dejó constancia mediante nota de secretaria de haberse desglosado las compulsas dirigidas a la parte demandada ciudadano Armando Antonio Briceño Peña y a la Sociedad Mercantil Seguros Nuevo Mundo.
En fecha 13 de mayo de 2014, diligenció el ciudadano FELWIL CAMPOS, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, y consignó compulsa dejando constancia que no fue posible la citación del Ciudadano ARMANDO ANTONIO BRICEÑO PEÑA y de SEGUROS NUEVOS MUNDO S.A.
En fecha 22 de mayo de 2014, se dejó constancia mediante nota de secretaría de haberse desglosado la compulsa dirigida al ciudadano ARMANDO ANTONIO BRICEÑO PEÑA y de SEGUROS NUEVO MUNDO S.A., a fin de agotar dichas citaciones, tal y como fue acordado en auto de esa misma fecha.
En fecha 2 de julio de 2014, compareció el ciudadano FELWIL CAMPOS, en su carácter de Alguacil de este Circuito Judicial, y dejó constancia de haber entregado la compulsa dirigida al ciudadano ARMANDO ANTONIO BRICEÑO PEÑA, a los fines de su citación.
En fecha 3 de julo de 2014, compareció la ciudadana VILMA IZARRA ROMERO, en su carácter de Alguacil de este Circuito Judicial, y dejó constancia de la imposibilidad de la citación de la sociedad mercantil SEGUROS NUEVO MUNDO S.A. y en virtud de ello consignó la compulsa sin firmar
En fecha 9 de julio de 2014, se dictó auto acordando la citación por carteles de Seguros Nuevo Mundo S.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 22 de julio de 2014, la representación judicial de la parte actora el abogado JOSE ANTONIO RAMIREZ RODRIGUEZ, consignó cartel de citación de la sociedad mercantil SEGUROS NUEVO MUNDO S.A., de debidamente publicado en lo Diarios ULTIMAS NOTICIAS Y EL UNIVERSAL.
En fecha 23 de julio de 2014, la secretaria de este Tribunal dejó constancia de haber cumplido con las formalidades establecidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 29 de septiembre de 2014, se dictó auto acordando la designación de Defensor Judicial de la parte co-demandada sociedad mercantil SEGUROS NUEVO MUNDO S.A, al abogado PELLEGRINO CIOFFI DELGADO, y se libró boleta de notificación para que compareciera al segundo (2º) día de despacho, a los fines de que aceptara el cargo o se excuse del cargo recaído en su persona.
En fecha 17 de octubre de 2014, compareció el ciudadano JESUS RANGEL, en su carácter de alguacil de este Circuito Judicial y dejó constancia de haber consignado boleta de notificación dirigida al defensor judicial debidamente firmada.
En fecha 20 de Octubre de 2014, compareció el ciudadano ARMANDO ANTONIO BIRCEÑO PEÑA, y consignó poder apud acta otorgado a los abogados FREDDY FUENTES TORREALBA y CANDIDO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo lo números 12.248 y 32.806, respectivamente.
En fecha 20 de octubre de 2014, diligenció el abogado PELLEGRINO CIOFFI DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 185.403, y manifestó de aceptar el cargo de defensor Judicial de la sociedad mercantil Seguros Nuevo Mundo S.A., y juro cumplir bien y fielmente.
En fecha 28 de octubre de 2014, se dictó auto acordando la citación del Defensor Judicial de la sociedad mercantil Seguros Nuevo Mundo S.A. y fue librada la compulsa.
En fecha 11 de noviembre de 2014, diligenció el ciudadano OMAR HERNANDEZ, en su carácter de Alguacil de este Circuito Judicial y consignó la compulsa del Defensor Judicial de la sociedad mercantil SEGURO NUEVO MUNDO S.A., debidamente firmada.
En fecha 27 de noviembre de 2014, diligenció la abogada VANESSA REVETTE BENITEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 117.139, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Seguros Nuevo Mundo S.A., consignado poder autenticado ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio de Chacao del estado Miranda.
En fechas 4 de diciembre de 2014 y 8 de diciembre de 2014, la representación judicial de ambos codemandados procedieron a dar contestación a la demanda, al mismo tiempo que promovieron en sus respectivos escrito la cuestión previa establecida en el artículo 346 ordinal 6º del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 340 ordinal 5º eiusdem.

En fecha 7 de enero de 2015, la representación judicial de la parte actora presentó escrito de alegatos, aduciendo subsanar los defectos de forma del escrito libelar denunciados por los codemandados.
El 9 de enero de 2015 este tribunal dicto auto a fin de sanear el proceso de los írritos en él ocurrido, con apego a la legalidad y cumpliendo con la obligación de limpiar el juicio de la invalidez que lo afecta, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11, 15, 206 y 212 todos del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto por los artículos 26, 49 y 257 constitucionales, y ordenó reponer la causa al estado en que se encontraba antes de proferirse el auto de fecha 8 de enero de 2015, esto es en la fase de instrucción preliminar respecto al incidente de cuestiones previas y por consiguiente declaró nulo dicho auto de fijación de la audiencia preliminar.
En fecha 12 de enero de 2015, la representación judicial de la parte actora presentó escrito de alegatos, aduciendo subsanar los defectos de forma del escrito libelar denunciados por los codemandados.
En fecha 15 de enero de 2015, la representación judicial de Armando Antonio Briceño Peña, contradijo dicha subsanación, señalando que el mismo fue traído a los autos de manera extemporánea por tardía.
Siendo la oportunidad correspondiente el Tribunal dictó sentencia interlocutoria fechada 22 de enero de 2015, en la cual se declaró subsanada la cuestión previa promovida y en consecuencia fijó el quinto día de despacho siguiente para efectuar la audiencia preliminar a que hace referencia el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 6 de febrero de 2015, siendo el quinto día de despacho señalado en la sentencia interlocutoria arriba señalada, se efectuó la audiencia preliminar en la cual el juez excitó a las partes a conciliar, lo cual no fue posible y como consecuencia de ello ambas partes ratificaron sus posiciones en la presente causa.
En fecha 11 de febrero de 2015, encontrándose en la oportunidad legal correspondiente, se dictó auto por medio del cual fueron fijados los límites de la controversia, y a tenor de lo previsto en el artículo 868 ejusdem, se abrió un lapso probatorio para que las partes promuevan las probanzas que consideren pertinente.
En fecha 18 de febrero de 2015, el abogado JOSE ANTONIO RAMIREZ RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 186.086, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RICARDO GALAVIS MORALES, desistió de la demanda” incoada contra la sociedad mercantil Seguros Nuevo Mundo, S.A., y al mismo tiempo indicó que mantiene la pretensión que formuló frente al ciudadano Armando Antonio Briceño Peña, fundamentado el desistimiento en lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 23 de febrero de 2015, el abogado JOSE ANTONIO RAMIREZ RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 186.086, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RICARDO GALAVIS MORALES, desistió de la demanda” incoada contra la sociedad mercantil Seguros Nuevo Mundo, S.A., y al mismo tiempo indicó que mantiene la pretensión que formuló frente al ciudadano Armando Antonio Briceño Peña, fundamentado el desistimiento en lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 24 de febrero de 2015, este Tribunal Homologó parcialmente el desistimiento de la demanda planteada frente a Seguros Nuevos Mundo S.A., con efectos previstos en el articulo 282 del Código de Procedimiento Civil, y suspendió la causa por un lapso de diez (10) días continuos contados desde el 24 de febrero de 2015, conforme a lo establecido en el articulo 202 eiusdem.
En fecha 16 de marzo de 2015, se recibió por Secretaría escrito presentado por las partes, la representación judicial de la parte actora “desistió de la demanda” incoada contra el ciudadano Armando Antonio Briceño Peña, y al mismo tiempo indicó que mantiene la pretensión que formuló frente a la sociedad mercantil Seguros Nuevo Mundo, S.A. fundamentado el desistimiento en lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En este sentido, advierte el Tribunal que estando presente la representación judicial tanto del referido ciudadano como del otro demandado, manifestaron estar de acuerdo con el desistimiento formulado todo conforme lo previsto en el artículo 265 eiudem.
El 18 de marzo de 2015, el Abg. Miguel Ángel Padilla Reyes, fue designado Juez Temporal de este Tribunal, mediante oficio N° CJ-14-0195, de fecha 23 de enero de 2015, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y debidamente juramentado y habiendo tomado posesión del Tribunal mediante acta Nº 55, de fecha 4 de marzo de 2015, en consecuencia de ello se abocó al conocimiento de la presente causa.

Conforme a lo antes expresado, procede este Tribunal a pronunciarse sobre la petición efectuada y lo hace en los siguientes términos:
II
Cabe considerar, con respecto al desistimiento, que la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fechada 12 de junio de 2003, estableció lo que parcialmente se trascribe:

“…esta Sala considera, que el desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto. … Se quiere además, para que el juez pueda darlo por consumado, el concurso de dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones. …”

En este contexto, la norma contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la
parte contraria.”

Igualmente, el precepto contenido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil reza textualmente lo siguiente:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”.

Por consiguiente, atendiendo a lo antes expresado, y verificado como ha sido que se encuentran llenos los extremos exigidos por el legislador para que opere el desistimiento de la demanda, entiéndase de la acción, concluye este operador de justicia que el desistimiento formulado por la representación judicial de la parte actora contra la codemandada Seguros Nuevo Mundo S.A. está ajustado a derecho, en razón de que trata de una materia en la cual no están prohibidos las transacciones, versa sobre derechos disponibles y además tiene facultad expresa para ello; así se decide.-
III
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad declara
Primero: Homologa el desistimiento de la demanda planteada frente al ciudadano ARMANDO ANTONIO BICEÑO PEÑA; con los efectos previsto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y publíquese la presente homologación y déjese copia certificada de la misma en el copiador de sentencias interlocutorias del Tribunal, tal como lo ordena el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en esta ciudad de Caracas, a los 23 días del mes de marzo de 2015, a los 204° años de la Independencia y 156° años de la Federación.
El Juez Temporal

Abg. Miguel Angel Padilla Reyes
La Secretaria

Abg. Damaris Ivone García

En esta misma fecha, siendo las 2:31 P.M., se publicó y registró la presente decisión de homologación, dejándose copia certificada de la misma en el copiador respectivo.

La Secretaria,

Abg. Damaris Ivone García.