REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de marzo de dos mil quince (2015)
204º y 156º
ASUNTO: AP31-S-2013-008657
Mediante sentencia dictada el día 2 de octubre de 2013, este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos YURYANNI ALICIA RODRIGUEZ OCHOA y FRANCISCO JOSE VENTURA HERRERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.123.470 y V-18.598.865, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil, el día catorce (14) de junio del año 2013, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Hatillo, Municipio El Hatillo del Estado Miranda, según acta Nº 98, folio 98, Tomo I, de los libros respectivos, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en el escrito presentado en fecha 27 de septiembre de 2013, todo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil.
A través de escrito presentado el 3 de marzo de 2015, los ciudadanos YURYANNI ALICIA RODRIGUEZ OCHOA y FRANCISCO JOSE VENTURA HERRERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.123.470 y V-18.598.865, respectivamente, asistidos por la abogada MARIA VIEITEZ SOTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 50.065, solicitaron se decretara la conversión de separación de cuerpos en divorcio, en virtud de no haberse producido entre ellos, reconciliación alguna.
En ese orden de ideas, este Tribunal después de la revisión efectuada a las actas que conforman el expediente, constata que efectivamente, ha transcurrido más de un año de haberse declarado la separación de cuerpos, período durante el cual, adujeron los solicitantes, de forma personal con la asistencia de abogado, no ocurrió la reconciliación entre ellos y siendo éstos los supuestos previstos en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, considera procedente la conversión en divorcio de la expresada separación de cuerpos. Así se declara.-
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del área metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, presentada por los ciudadanos YURYANNI ALICIA RODRIGUEZ OCHOA y FRANCISCO JOSE VENTURA HERRERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.123.470 y V-18.598.865, respectivamente. Como consecuencia de ello, se declara DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído el catorce (14) de junio del año 2013, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Hatillo, Municipio El Hatillo del Estado Miranda, según acta Nº 98, Tomo I, Folio 98 del año 2013.
Publíquese. Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 23 de marzo de 2015.
LA JUEZA.
Abg. CARMEN J. GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA,
Abg. KAREM ASTRID BENITEZ
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