REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: AP31-S-2015-002638


Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 24 de marzo de 2015, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por los ciudadanos MARIA ANTONIETA PANTALEO VISIOLI, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-5.968.440, asistida por la abogada MARIA Y. PRIETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.347, y RINALDO CARMELO PALLADINO DI GENIO, venezolano, mayor de edad y titular de las cédula de identidad número V-12.687.021, asistido por el abogado JUAN SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 154.739, a través del cual solicitaron ante este Tribunal, Separación de Cuerpos y Bienes, basando su solicitud en el artículo 188 y siguientes del Código Civil, es decir, de mutuo consentimiento.

Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio el día 3 de noviembre de 2007, por ante la Primera Autoridad Civil de La Parroquia el Recreo, acta No. 155, folio 155, año 2007.

Manifestaron igualmente, que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: “Avenida Los Jardines, Residencias Los Jardines, piso 7, Apto PH, Urbanización la Florida, Municipio Libertador del Distrito Capital; que no procrearon hijos y que su régimen patrimonial se encuentra regido por Capitulaciones Matrimoniales debidamente registradas ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 1º de agosto de 2007, bajo el No. 10, Tomo 1, protocolo 2º.

Vistas las actuaciones ocurridas en el presente asunto, este Tribunal dicta el siguiente pronunciamiento:

Establece el artículo 189 del Código Civil:

Artículo 189: “Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.

Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 189 del Código Civil, habiendo quedado demostrado en autos, por haberlo manifestado ambos cónyuges de forma personal, con la debida asistencia de abogado, que los cónyuges han acordado de mutuo consentimiento su separación. Así se declara.

Por las razones expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES de los ciudadanos MARIA ANTONIETA PANTALEO VISIOLI y RINALDO CARMELO PALLADINO DI GENIO; en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos, por no ser contrarios al orden público o las buenas costumbres, de conformidad con lo previsto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 y 765 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015).
LA JUEZA


ABG. CARMEN J. GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA,


ABG. KAREM BENITEZ FIGUEROA

En el día de hoy, 27 de marzo de 2015, siendo las 3.15 p.m., se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,


ABG. KAREM BENITEZ FIGUEROA