REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 3 de marzo de dos mil quince (2015)
204º y 156º
ASUNTO: AP31-V-2013-000262
PARTE ACTORA: SOCIEDAD MERCANTIL ADMINISTRADORA BRICEÑO S.A., Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el día 5 de noviembre de 1984, bajo el N° 737, Tomo 4-D.
PARTE DEMANDADA: LUSE JOSEFINA MARTINEZ HERRERA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 14.532.960.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES
Se inició el presente juicio por libelo de demanda, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de este Circuito Judicial, en fecha 21 de febrero de 2013, quedando asignado en esa misma fecha a este Tribunal, previa distribución de Ley.
Mediante auto de fecha 26 de febrero de 2013, se admitió la demanda por el procedimiento breve.
Mediante diligencia de fecha 11 de marzo de 2013, la abogada LAURA PIUZZI, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 22.738, en su carácter de apoderada judicial de ADMINISTRADORA BRICEÑO S.A., consignó simples del libelo y del auto de admisión, a los fines de que librara la compulsa de citación.-
En fecha 12 de marzo de 2013, se dictó auto mediante el cual el Tribunal ordenó librar la compulsa correspondiente, de acuerdo a lo ordenado en el auto de admisión de fecha 26 de febrero de 2013.
En fecha 17 de Abril de 2013, diligenció el ciudadano Williams Primera, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y consignó Compulsa librada a nombre de la ciudadana LUSE JOSEFINA MARTINEZ HERRERA, C.I: 14.532.960., a quien no pudo citar, no obstante sus traslados al domicilio que le fuera indicado.-
Mediante diligencia de fecha 03 de febrero de 2014, la abogada LAURA PIUZZI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.738, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, solicitó el desglose de la compulsa, a los fines legales consiguientes.-
En fecha 05 de febrero de 2014, este Tribunal, ordenó el desglose de la compulsa la cual corrió inserta bajo los folios 50 al 55, todos inclusive, y entregada la misma a la Coordinación de Alguacilazgo, Unidad encargada de practicar la citación de la parte demandada, ciudadana LUSE JOSEFINA MARTINEZ HERRERA, titular de la cédula de identidad N° V-14.532.960.
Mediante diligencia de fecha 11 de julio de 2014, el ciudadano Julio José Echeverría Marcano, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, Consignó compulsa librada a la parte demandada, en virtud de que habían transcurrido más de treinta (30) días, sin que la parte interesada le hubiese dado el debido impulso procesal, a los fines de practicar la respectiva citación.-
En fecha 2 de marzo de 2015, se recibió diligencia presentada por la apoderada judicial de la parte actora, Abogada Laura Piuzzi, mediante la cual señala: “Desisto del presente procedimiento y solicitó que una vez homologado el desistimiento y previa certificación por secretaria me sean devueltos los originales de las planillas de liquidación””
Visto ello el Tribunal, a los fines de impartir aquí la homologación solicitada previamente observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, visto que la profesional del derecho que en condición de apoderada judicial de la parte actora, plantea el desistimiento del procedimiento, tiene facultad expresa para ello; y tratándose de asuntos en los cuales está legalmente permitido la celebración de actos de auto composición procesal, este Despacho estima la procedencia en derecho de impartir la Homologación correspondiente a dicho desistimiento.
Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN DE LEY AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, presentado por la abogada LAURA PIUZZI CHITTARO, en su carácter de apoderada judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL ADMINISTRADORA BRICEÑO C.A.; dándose por consumado el acto.
Devuélvanse los documentos originales solicitados por la representación Judicial de la parte actora, previa certificación en autos.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 3 de marzo de 2015. Años 204° y 156°.
LA JUEZA
ABG. CARMEN J. GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA
ABG. KAREM A. BENITEZ
En esta misma fecha siendo las 1.27 p.m., se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. KAREM A. BENITEZ
|