REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de marzo de dos mil quince (2015)
204º y 156º

ASUNTO: AP31-S-2014-002376

SOLICITANTE:BELKIS MABEL BATTA DE GARCIA, titular de la cédula de identidad No. V-5.523.763, asistida por la abogada Vanessa Hoyer Rivas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 117.225.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.-


Visto el escrito presentado por la ciudadana BELKIS MABEL BATTA DE GARCIA, titular de la cédula de identidad No. V-5.523.763, debidamente asistida por la abogada Vanesa Hoyer Rivas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 117.225, mediante la cual solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN de su cónyuge JOSE ANTONIO GARCIA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V-6.437.899, asentada bajo el No. 133, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, aduciendo que en la misma se incurrió en errores de fondo al señalar su estado civil como DIVORCIADO siendo lo correcto casado y al señalar los nombres de sus hijas como LESTER, MAIRISVIS y ANAILENIS siendo lo correcto LESTER, MAIRISVI AGUSTINA y MAILESVI NAHENA, este Juzgado pasa a dictar el siguiente pronunciamiento de Ley:

En fecha 27 de marzo de 2014, este Tribunal admitió la solicitud presentada, de conformidad con lo establecido en el artículo 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil. Librándose en esa misma fecha, el cartel de emplazamiento correspondiente.

En fecha 27 de mayo de 2014, la parte solicitante ciudadana BELKIS MABEL BATTA DE GARCIA, titular de la cédula de identidad No. V-5.523.763, debidamente asistida por la abogada Vanesa Hoyer Rivas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 117.225, consignó ejemplar de publicación por prensa del cartel de emplazamiento.

Mediante auto de fecha 9 de febrero de 2015, este Juzgado ordenó librar boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que emita su opinión con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción. Librándose la referida Boleta de Notificación en esta misma fecha.

El día 24 de febrero de 2015, el ciudadano Cristian O. Delgado P, Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, dejó constancia de haber entregado Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público en fecha 23/02/2015, anexando a la misma copia de la referida Boleta, debidamente sellada y firmada.

En fecha 4 de marzo de 2015, se recibió diligencia suscrita por la abogado Gerardo Enrique Salas, Fiscal Centésimo Décimo (110º) del Ministerio Público (encargado) con Competencia en Protección, Civil y Familia, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien manifestó que se han cumplido con todos y cada uno de los requisitos establecidos por la Ley, razón por la cual no tiene observaciones que realizar respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción formulada por la ciudadana BELKIS MABEL BATTA DE GARCÍA.

Con vistas a las actuaciones ocurridas en la presente solicitud, este Juzgado pasa a dictar la sentencia correspondiente, bajo las siguientes consideraciones fácticas y jurídicas:

A los fines probatorios correspondientes, la parte solicitante de la presente produjo en autos, los siguientes documentos:

1.- Copia certificada del acta de defunción No. 133, objeto de rectificación, en la cual se determina que, se hizo constar que el día 24 de abril de 2005, falleció un ciudadano identificado como JOSE ANTONIO GARICA de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.437.899; señalándose como de estado civil DIVORCIADO y que dejaba tres hijos de nombres: LESTER, MAIRIVIS y ANAILEVIS.

2.- Copia Certificada de Acta No. 55, de fecha 20 de Julio de 2004, emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora del Municipio Libertador del Distrito Capital, en la cual se hace constar el matrimonio de los ciudadanos JOSE ANTONIO GARCIA y BELKIS MABEL BATTA MARTINEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.437.899 y 5.523.763, nacidos en fechas 13 de marzo de 1960 y 2 de octubre de 1958, respectivamente.

3.- Copia simple del acta No. 1.742, levantada el 29 de septiembre de 1987, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora Departamento Libertador del Distrito Federal, mediante la cual, se dejó constancia del nacimiento de MAIRISVI AGUSTINA, identificándose como sus padres, a los ciudadanos JOSE ANTONIO GARCIA y BELKIS MABEL BATTA DE GARCIA titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.437.899 y 5.523.763.

4.- Copia certificada del acta No. 1.085, levantada el 1º de agosto de 1983, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora Departamento Libertador del Distrito Federal, mediante la cual, se dejó constancia del nacimiento de MAILESVI NAHENA, identificándose como sus padres, a los ciudadanos JOSE ANTONIO GARCIA titular de la cédulas de identidad No. 3.437.899, y BELKIS MABEL BATTA DE GARCIA.

5.- Copia de la cédula de identidad de las ciudadanas BELKIS MABEL BATTA DE GARCIA, MAIRISVI AGUSTINA GARCIA BATTA y MAILESVI NAHEMA GARCIA BATTA, titulares de las cédulas de identidad números V-5.523.763, V-18.030.183 y V-14.143.941, respectivamente.

De las pruebas producidas en autos, constata este Tribunal, que en el presente procedimiento se demostró efectivamente los errores aducidos por la solicitante, toa vez que –sin perjuicio de terceros- con las pruebas documentales producidas en autos, se determinó que, para la fecha del fallecimiento, el ciudadano JOSE ANTONIO GARCIA, estaba casado con la ciudadana BELKIS MABEL BATTA, según acta de matrimonio No. 55, previamente valorada; y que la forma correcta de escribir los nombres de sus hijas es: “MAIRISVI AGUSTINA” y “MAILESVI NAHEMA” y no como quedó asentada en el acta de defunción, cuya rectificada es estudiada.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Rectificación del ACTA DE DEFUNCIÓN distinguida con el No. 133, de fecha 25 de abril de 2005, cuyo titular es el ciudadano JOSE ANTONIO GARCIA, quien fuera titular de la cédula de identidad No. 6.437.899, inserta en la Oficina de Registro Civil de la Parroquia La Pastora del Municipio Libertador del Distrito Capital, del año 2005. En consecuencia, donde se lee:

1.- “…JOSE ANTONIO GARCIA, V 6.437.899, de 45 años de edad, maestro albañil, “DIVORCIADO”, debe decir: JOSE ANTONIO GARCIA, V-6.437.899, de 45 años de edad, maestro albañil, “CASADO”.

2.- “…Dejó tres hijos de nombres: “LESTER”, “MAIRIVIS” y “MAILEVIS”, debe decir: “Dejó tres hijos de nombres: “LESTER”, “MAIRISVI AGUSTINA” y “MAILESVI NAHENA”.

Líbrense oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Así se decide.-

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de marzo de 2015.
La Juez Titular,


Abg. Carmen J. Goncalves Pittol
La Secretaria,


Abg. Karem Benítez Figueroa

En esta misma fecha, siendo las 11.39 a.m., se publicó y registró la presente decisión, dejándose copia certificada a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,


Abg. Karem Benítez Figueroa





A través de SENTENCIA DEFINITIVA el Tribunal declaró CON LUGAR la Rectificación del ACTA DE DEFUNCIÓN No. 133 cuyo titular es el ciudadano JOSE ANTONIO GARCIA inserta en los Libros de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia La Pastora del Municipio Libertador del Distrito Capital, del año 2005; y como consecuencia de ello, ordenó su rectificación.